5 cuestiones sobre el aval bancario en la compra de una vivienda sobre plano

Cuando se compra una vivienda sobre plano, el promotor suele cobrar las cantidades a cuenta del precio de la vivienda de manera anticipada. Por tanto, para proteger al comprador el promotor estaba obligado, en base a la Ley 57/68 derogada el 31 de diciembre de 2015, a contratar un aval o seguro para cubrir las aportaciones a cuenta de los compradores en caso de que las viviendas no se entreguen en el plazo pactado.

Pero, qué es necesario saber sobre los avales bancarios. Lo resolvemos en estas 5 cuestiones:

1.- ¿Es necesario un aval individual para reclamar en base al aval bancario?

El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en la Sentencia de 23 de septiembre de 2015 favorablemente a los adquirentes de vivienda, reconociendo al comprador su derecho a reclamar al banco avalista aun careciendo de ese certificado individual de aval, pues según el Tribunal el comprador “no tiene por qué conocer que todavía debe recibir el aval individualizado y queda a merced de la mayor o menor diligencia del promotor solicitar los concretos certificados o avales individuales.”

Esta doctrina ha sido confirmada, de manera reiterada, por el Tribunal Supremo, recientemente en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 confirma esta doctrina al afirmar que, con la suscripción del aval colectivo o línea de avales, la entidad avalista pasa a cubrir efectivamente el riesgo garantizado (la restitución de las entregas), y la ausencia de avales individuales no impide que la obligación de restituir quede cubierta a favor de los compradores al amparo de la línea de avales. Esta garantía cubre además todas las cantidades aportadas incluso aunque la propia línea de avales establezca un límite cuantitativo inferior.

2.- ¿Qué ocurre si el aval o seguro solo cubre una parte de las entregas a cuenta?

Como anteriormente indicábamos, con independencia de que el aval bancario establezca que sólo cubre una parte de las cantidades entregadas a cuenta, para la compra de una vivienda, tanto la ley como la jurisprudencia, es muy clara y tajante al afirmar que todas las cantidades quedan cubiertas y garantizadas, con independencia de los límites que establezca el seguro o el aval.

3.- ¿Es imprescindible acreditar los pagos con documentación bancaria, cuando se demanda banco avalista?

Si se demanda al banco avalista es recomendable, pero no imprescindible, que dispongamos de la documentación bancaria que acredite los pagos realizados para la adquisición de la vivienda. Bastaría con que dichas aportaciones estén demostradas a través de cualquier otra documentación.

4.- ¿El promotor tiene que mostrar al comprador el aval bancario?

El promotor debe tener a disposición del público y de las autoridades competentes una copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.

5.- ¿Cómo puede saber el comprador que existe un aval bancario contratado?

Con los datos que constan en la póliza puede dirigirse a la entidad bancaria que avale las cantidades y consultarlo, puesto que hay que tener en cuenta que los bancos tienen obligación de inscribir el aval en un registro interno.

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