La aseguradora dice que la póliza fue cancelada ¿tengo derecho a reclamar en base a la Ley 57/68?

La Ley 57/68, y la actual regulación dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación a la Edificación establecen la obligación de que el Promotor, o en su caso la Cooperativa, garanticen mediante un seguro o un aval bancario, la devolución de los anticipos que, a cuenta del precio final de la vivienda, abonan los compradores de vivienda sobre plano.

Así, en el supuesto de que se produzca un retraso, bien en el inicio de la construcción o, en su caso, en el plazo de entrega de la vivienda, los compradores tienen derecho a resolver el contrato suscrito y a obtener la devolución de las cantidades aportadas, con cargo a dicho seguro o aval.

A pesar de ello es habitual que, ante esta legítima reclamación, el comprador se encuentre con la negativa de la entidad aseguradora de indemnizarle alegando que el seguro ha sido cancelado.

Los motivos de cancelación del seguro que suele alegar la aseguradora pueden ser diversos: falta de pago de la prima, fin del plazo de vigencia de la póliza, etc.

Pero, ¿es cierto que esta cancelación unilateral de la aseguradora me impide reclamar? A esta pregunta debemos contestar con un rotundo no.

Pese a que la aseguradora se niegue a indemnizar al comprador, éste mantiene intactos sus derechos frente a la misma, puesto que, tal y como establece la Ley, este seguro sólo se cancelará cuando se dé una doble circunstancia:

1. Que las viviendas hayan obtenido la Licencia de Primera Ocupación.
2. Que las viviendas hayan sido entregadas al comprador.

Así, el Tribunal Supremo es igualmente tajante al declarar, en sentencias como la dictada el 20 enero de 2015, o la más reciente de 20 de junio de 2016, que la única causa que por la que pueden cancelarse válidamente las garantías previstas en la Ley 57/68, es la terminación de las viviendas en disposición de ser entregadas, y mientras dicha circunstancia no se produzca, carece de validez cualquier excusa en la que el seguro pretenda ampararse para no indemnizar a los compradores, una vez producido el siniestro.

Desde El Defensor de tu Vivienda nos ponemos a su disposición para resolverle cualquier duda que pueda tener respecto de este tipo de reclamaciones.

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