Atención: Precaución con la firma de documentos para la entrega de documentación

En el Defensor de tu Vivienda estamos recibiendo llamadas de clientes que nos indican que, cuando se dirigen a la gestoría para solicitar copia de las facturas de los gastos que asumieron para formalizar el préstamo, desde ésta les indican que, para poder entregárselas necesitan que firmen un texto manuscrito en el que manifiestan conocer que su préstamo tiene una cláusula suelo.

Una vez analizado el documento del que se solicita al afectado su firma, nosotros recomendamos que no se firme dicho pacto, salvo que sea como marca la Ley en el momento en que se está firmando el préstamo, consideramos que este manuscrito no es impedimento para que el cliente recupere su dinero, aplicando una normativa del año 2013 a préstamos anteriores a que se aprobara la misma, o intentando suplir una omisión que debió llevarse a cabo en la Notaría.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, en su artículo 6 dispone que, en los casos en los que se conceda un préstamo con cláusula suelo a una persona física y la garantía sea una vivienda, en la escritura se haga constar que el cliente conoce la existencia de que el préstamo tiene una cláusula suelo.

Dicho texto fue fijado por el Banco de España, que estableció que el texto manuscrito que debe incluir la escritura pública es el siguiente:

Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario establece limitaciones a la variación del tipo de interés. Además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del xxx%.

Aunque nosotros recomendamos que no se firme dicho pacto, salvo que sea como marca la Ley en el momento en que se está firmando el préstamo, consideramos que este manuscrito no es impedimento para que el cliente recupere su dinero, por 2 motivos:

  1. El texto debe estar incluido en la escritura pública del préstamo, por lo que la firma posterior del mismo no puede suplir la información precontractual que exige la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
  2. A nuestro entender, seguiría sin cumplirse con la exigencia del Tribunal Supremo de que se asegure la comprensión por el consumidor de las consecuencias jurídicas del suelo, mediante, por ejemplo, la realización de simulaciones de escenarios diversos de evolución del tipo de interés.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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