¿Es necesario el aval individualizado para reclamar en base a una línea de avales de la Ley 57/68?

La Ley 57/68 vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 exige a quienes vendan viviendas sobre plano constituir las obligadas garantías para la devolución de las cantidades a cuenta del precio que entreguen los compradores, bien mediante seguro concertado con entidad aseguradora, bien mediante aval bancario.

En el caso de que la promotora hubiese suscrito con una entidad bancaria una línea de avales colectiva en garantía de las cantidades anticipadas por los compradores de una concreta promoción de viviendas, una vez frustrado el objeto del contrato por la falta de entrega de la vivienda en plazo, no es infrecuente que cuando el comprador pretende exigir a la entidad bancaria avalista que le devuelva las cantidades entregadas a cuenta, ésta rechace la solicitud bajo el argumento de que el comprador carece de aval individualizado expedido a su favor, negándole toda virtualidad a la línea general de avales al estar suscrita entre promotor y entidad financiera, sin mención nominativa a los concretos compradores de la promoción.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya había resuelto esta cuestión en la Sentencia de 23/9/2015 favorablemente a los adquirentes de vivienda, reconociendo al comprador su derecho a reclamar al banco avalista aun careciendo de ese certificado individual de aval, pues según el Tribunal el comprador “no tiene por qué conocer que todavía debe recibir el aval individualizado y queda a merced de la mayor o menor diligencia del promotor solicitar los concretos certificados o avales individuales.”

Ahora la reciente Sentencia de 21/12/16 confirma esta doctrina al afirmar que con la suscripción del aval colectivo o línea de avales, la entidad avalista pasa a cubrir efectivamente el riesgo garantizado (la restitución de las entregas), y la ausencia de avales individuales no impide que la obligación de restituir quede cubierta a favor de los compradores al amparo de la línea de avales. Esta garantía cubre además todas las cantidades aportadas incluso aunque la propia línea de avales establezca un límite cuantitativo inferior.

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