¿Qué cantidad tiene que devolver el banco, en base a la Ley 57/68?

¿Puede un inversor o una sociedad mercantil beneficiarse de las garantías que ofrece la Ley 57/68?

Cuando se produce el fracaso de una promoción inmobiliaria, o nos encontramos ante un retraso en el inicio o la finalización de la construcción de una vivienda sobre plano, los compradores de la misma, tienen la posibilidad de recuperar, al amparo de la Ley 57/68, no sólo la totalidad del dinero invertido, sino los oportunos intereses legales de dicha cuantía, por lo que cabe alertar a los mismos de que la indemnización final superará, con mucho, las aportaciones realizadas.

Nos centraremos en la reclamación que puede solicitarse a la entidad bancaria, por su incumplimiento del deber de vigilancia, esto es, a la entidad bancaria que permitió a una Promotora o Cooperativa percibir, en sus cuentas bancarias, cantidades de los compradores, sin exigir las garantías (seguro o aval) que exigía la Ley 57/68.

Las cantidades que los compradores pueden recuperar están fijada por ley, y este derecho tiene carácter irrenunciable.

Así, la Ley 57/68, modificada parcialmente por la Disp. Ad. 1ª LOE, estableció que cuando se produce el retraso en el inicio o entrega de la vivienda, o en su caso, fracaso absoluto del proyecto promotor, el comprador tiene derecho a recuperar la totalidad del dinero aportado, más el interés legal del dinero, desde el momento en el que se realizó cada aportación. Ponemos un ejemplo, para una mejor comprensión.

Un comprador adquirió una vivienda en el año 2000 abonando, para ello al vendedor, un importe de 73.000 €, conforme a los siguientes pagos:

  • 3.000 € con fecha 02/01/2000.
  • 25.000 € con fecha 06/06/2000.
  • 45.000 € el día 25/02/2001.

La indemnización que podría recuperar, a día de hoy, comprenderá dichos importes, con los intereses legales desde que se realizó cada ingreso, siendo dichos intereses, los siguientes:

  • 2.161,21 € respecto de la cuantía de 3.000 €.
  • 17.557,24 €, respecto de la cantidad de 25.000 €.
  • 30.137,97 €, respecto de la cantidad de 45.000 €.

Por lo tanto, el importe final que podrá reclamar a la entidad bancaria donde la Promotora o Cooperativa ingresó sus aportaciones, por el incumplimiento de su deber de vigilancia, ascenderá a la cuantía de 122.856,38€, es decir un 68% más de la cantidad aportada.

Lo cierto y verdad es que tiene toda su lógica que las cantidades que recupere el comprador, se incrementen con el interés legal, puesto que, si el comprador empezó a realizar aportaciones en el año 2000, estaría percibiendo una cantidad no equivalente a la entregada al vendedor, puesto que 1.000 euros tienen un valor muy inferior en el 2017, al que tenían en el año 2000.

Desde El Defensor de tu Vivienda te aconsejamos que consultes con un experto las posibilidades reales de recuperar el dinero invertido en la adquisición de una vivienda, y cuál es el importe que te corresponde recibir, conforme a la Ley 57/68. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti. Llamándonos al 910 323 636 o escribiéndonos a través del formulario de nuestra web.

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