Un comprador del Residencial San Bernardo recupera 76.375 euros por su vivienda no entregada

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Madrid ha dictado una nueva sentencia en favor de un comprador de vivienda no entregada en el Residencial San Bernardo, Sevilla. Esta decisión judicial condena a Bankia a devolver 76.375 euros, de ellos 58.000 euros corresponden a las aportaciones principales, más 18.375 euros de intereses legales.

La sentencia reconoce que “es de aplicación la STS 636/2017, de 23 de noviembre, que declara: ‘la responsabilidad legal del banco derivada del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no se funda, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, ni en la connivencia entre banco y promotor ni en el conocimiento por el banco del ingreso de anticipos en una o varias cuentas del promotor, sino en el deber de control del banco sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor para exigirle la apertura de la preceptiva cuenta especial, debidamente garantizada, en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas’. En este caso, se ingresaban cheques nominativos a cuenta de la entidad Residencial San Bernardo S. Cooperativa And, por importe de 60.000 euros. Y, la entidad Caja Madrid conocía que se iba a realizar una promoción con el nombre de “San Bernardo”, pues se le había solicitado la concesión del préstamo promotor, e incluso la identificación de los cooperativistas. Debió pues, al haber advertido que se estaban ingresando cantidades a cuenta por la compra de viviendas, haber exigido la apertura de la cuenta especial, por lo que, habiendo incumplido su obligación, debe responder de las cantidades entregadas”.

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