¿Cuándo puedo reclamar al seguro en base a la Ley 57/68?

La Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de casas, establece un sistema de garantías que tiene como finalidad proteger a los compradores de vivienda que han abonado cantidades para la compra de estas, para el caso de que fracase la promoción y nunca se lleguen a construir o entregar las mismas.

En muchas ocasiones, ni las cooperativas de viviendas ni las promotoras llegan a contratar el aval o seguro al que legalmente están obligados. Para el caso de que sí que hayan contratado un seguro que cubra las cantidades aportadas por los compradores por no poner las viviendas a disposición de los compradores en el caso pactado podemos reclamar a la aseguradora por aquellas cantidades cubiertas por el mismo.

Las pólizas expedidas por la entidad aseguradora únicamente se podrán cancelar tras la entrega de las viviendas con cédula de habitabilidad, cuando se hayan puesto a la vivienda a disposición del comprador antes del plazo pactado o cuando se haya puesto la vivienda después del plazo pactado, pero en este caso el comprador todavía no ha resuelto el contrato por incumplimiento.

Por último, y si bien es verdad que no hay consenso entre nuestros tribunales, entendemos que el plazo del que disponemos para reclamar a la aseguradora es de quince años desde que el asegurado o comprador hubiera requerido fehacientemente de pago a la cooperativa o promotora, y ésta no le hubiera devuelto las cantidades abonadas, dado que la acción de reclamación se fundamenta en una acción personal en base a la ley 57/68.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.

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