El Tribunal Supremo castiga a las aseguradoras en casos de fraude inmobiliario

El Alto Tribunal da la razón a una cooperativa que perdió sus ahorros en una promoción fallida y condena a la aseguradora Asefa a indemnizarla con cinco millones en la primera sentencia sobre el conflicto.

El Tribunal Supremo (TS) da un espaldarazo a los cooperativistas de viviendas que perdieron sus ahorros en promociones fantasma y dicta en Pleno una primera sentencia que sienta las bases para el resto de miles de afectados que han llevado su caso a la Justicia. El Alto Tribunal estima que la aseguradora debe indemnizar a los asociados ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.

Este primer caso atañe a 52 ciudadanos de la Cooperativa Jardines de Valdebebas, en Madrid. La mayoría de ellos había aportado alrededor de 100.000 euros y reclamaban a la aseguradora Asefa 5,06 millones de euros más intereses legales de las respectivas cantidades desde la fecha de su ingreso y desde el conocimiento del siniestro por Asefa. El Supremo ha estimado todas estas peticiones.

El fallo del Alto Tribunal considera que el seguro de caución concertado entre la compañía de seguros y la cooperativa, y cuyo beneficiario era el cooperativista, amparaba a este último por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

El contrato de seguro de caución documentado en la póliza global de 22 de noviembre de 2007 describía el tipo de riesgo como “seguros de caución en garantía del buen fin de los anticipos de los cooperativistas de la promoción 120 VRL+ 50 VPP ámbito urbanístico Valdebebas US 4.01” (significando “VRL” viviendas de renta libre y “VPP” viviendas de protección pública).

Así, “por buen fin de los anticipos” tan sólo cabe entender la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas, quienes conforme al mismo contrato eran los asegurados, es decir, los titulares del derecho a la indemnización, según el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales por el tomador, es decir la cooperativa.

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