¿Están garantizadas las aportaciones de los cooperativistas de Metropolitan?

Fieles a nuestro propósito de contribuir al mayor conocimiento general de los derechos que asisten al comprador de vivienda y con la experiencia que acumula el equipo que conforma El Defensor de tu Vivienda, somos muy conscientes de la preocupación que asalta a los socios de la cooperativa Metropolitan. Por ello queremos hacer hincapié en aquellas cuestiones que pueden resultar problemáticas para los cooperativistas que se encuentran en esta situación, con la intención de aportar alguna luz que les permita estar más informados sobre sus derechos y las vías con las que cuentan para protegerlos.

Hasta el 31 de diciembre de 2015 los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano gozaban de los derechos que les reconocía una norma ampliamente protectora. La Ley 57/68 que establecía una serie de garantías eficaces para que los compradores pudieran recuperar las cantidades que hubieran anticipado a cuenta del precio de su futura vivienda en aquellos casos en los que la vivienda no se entregara por cualquier causa. La ley obligaba al promotor / cooperativa a contratar un seguro o aval bancario que garantizase esas cantidades e imponía un especial deber de vigilancia a los bancos en los que se depositasen los anticipos, hasta el punto de que habrían de responder estos de los anticipos si no hubieran exigido a la promotora la contratación de seguro o aval. De ese modo, bien por una u otra vía, el comprador podía recuperar su dinero si se hallaba en ese trance.

Lamentablemente desde el 1 de enero de 2016 esa Ley ya no está vigente, y el nuevo régimen legal que lo ha sustituido introduce importantes matices que, lejos de mantener elevados niveles de protección, por contra pueden suponer un obstáculo para la recuperación íntegra de las cantidades pagadas, al exigirse ahora (a diferencia de lo que señalaba la anterior Ley) que el promotor / cooperativa garantice la devolución de las cantidades desde la obtención de la licencia de edificación. Ese importante matiz introducido por la nueva normativa puede dejar en el aire todas aquellas cantidades que los cooperativistas hayan aportado previamente a la obtención de licencia, cantidades que pueden ser cuantiosas dado que el grueso de los pagos se habrán realizado previamente a la licencia.

Pero no solo encontramos esta limitación en la nueva normativa en vigor desde el 1 de enero de 2016. También se han reducido drásticamente los plazos de reclamación que tiene el cooperativista en estos casos, que se queda limitado a dos años.

No obstante, habremos de confiar en que la interpretación y aplicación que de la nueva norma realicen los Tribunales continúe siendo tan garantista para los adquirentes de vivienda como lo ha sido hasta ahora. En los numerosos litigios que desde El Defensor de tu Vivienda hemos tramitado y seguimos tramitando en esta materia, continuaremos incansablemente defendiendo estas tesis en defensa de los cooperativistas.

Si eres un cooperativista de Metropolitan y quieres recibir información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.

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