Qué motivos se deben de alegar a la hora de causar baja en una cooperativa de viviendas

Los motivos que el socio alega para darse de baja de una Cooperativa de viviendas son primordiales, no solo porque esas causas repercutan en la calificación de la misma, como justificada o no justificada, sino por las consecuencias, que las causas de baja alegadas, puedan tener en una futura solicitud de devolución de las cantidades aportadas.

Como norma general, un socio puede darse de baja de la Cooperativa en cualquier momento, a pesar de que siempre habrá que atender a lo que recogen los estatus de la cooperativa, y son indiferentes los motivos que el mismo alegue para ello, por cuanto los mismos no repercuten en la calificación de la misma como justificada o no justificada.

Pero, tal y como anteriormente hemos adelantado, si se produce retraso en la entrega de la vivienda es primordial que aleguemos dicha demora como motivo para causar baja en la Cooperativa puesto que, en caso contrario, pueden surgir dificultades a la hora de recuperar las cantidades aportadas para la adquisición de la vivienda.

Las cantidades que se aportan para la compraventa de viviendas sobre plano, ya sea a través de una Cooperativa o de una Promotora, se encuentran especialmente garantizadas en virtud de la Ley 57/68, actualmente por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Así, éstas cuantías deberán se depositadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos, y la Cooperativa o el Promotor están obligados a contratar un aval o seguro de caución para garantizar la devolución de las mismas, en el supuesto de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

Es por ello que, si se produce retraso en la entrega de la vivienda, y es intención del socio recuperar las cantidades aportadas, es imprescindible que la baja esté motivada en dicho retraso. De otro modo, no podrán ejecutarse las garantías previstas en la Ley 57/68, ya que el presupuesto de ésta es el retraso del vendedor en la entrega de la vivienda.

Por tanto, cualquier baja motivada en causas personales, económicas, disconformidad con la gestión o dirección de la Cooperativa, etc., es decir, no basada en la demora en la entrega de la vivienda, puede poner trabas a una futura recuperación de las cantidades aportadas, y por lo tanto no conviene invocarlas.

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