Plazo para demandar al seguro con el que cuentan las cooperativas de viviendas

Es conocido que las cooperativas de viviendas han de contar con un seguro que debe devolver a los ex socios el dinero que abonaron a la cooperativa, en caso que las viviendas no se entreguen en el plazo previsto. No obstante, hay que tener cuidado con que no se pase el plazo para demandar al seguro.

¿Y qué plazo es éste? Pues, lamentablemente, la ley no es clara y todavía no existe consenso entre los tribunales al respecto: para algunos es de 2 años y para otros de 15 años.

No obstante, e independientemente de qué plazo se considere el correcto, lo cierto es que muy poco habitual que a un ex cooperativista haya perdido la oportunidad de reclamar al seguro, pues la clave está en desde cuándo se cuenta y cómo se reinicia ese cómputo.

Para responder a lo anterior hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. El plazo empieza a contar desde que el ex socio solicita a la cooperativa la devolución de su dinero, lo cual no siempre coincide con la fecha de la baja, pues en ocasiones los cooperativistas primero se dan de baja y luego piden el reembolso de sus aportaciones.

2. El plazo, sea cual sea, se reinicia con cada reclamación del ex cooperativista, tanto a la cooperativa como al seguro.

Es más, incluso podría considerarse que se reinicia cada vez que la cooperativa reconoce adeudar al ex socio las aportaciones que hizo a la misma, lo cual, muchas veces, consta en su propia contabilidad. Así que un reconocimiento de la cooperativa puede reiniciar el plazo que tiene el ex socio para reclamar al seguro.

3. En caso de duda, habrá que considerar que el ex socio está todavía a tiempo para reclamar al seguro, por el criterio restrictivo con el que se debe interpretar la prescripción.

En resumen, independientemente de qué plazo se considere, si 2 o 15 años, es quizás más importante comprobar la fecha en que dicho plazo empezó a correr y si se ha reiniciado una o varias veces, pues alguna vez nos hemos encontrado con algún ex socio que pensaba que ya no podía demandar al seguro cuando en realidad sí que estaba a tiempo de hacerlo.

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