¿Puedo reclamar al seguro o al banco en base a la Ley 57/68, a pesar de que la Cooperativa esté en concurso?

En los últimos años, la crisis inmobiliaria ha arrastrado a innumerables cooperativas de viviendas a la insolvencia, lo que ha llevado a que miles de personas que esperaban poder acceder a la ansiada vivienda, y que habían desembolsado, para ello importantes cantidades a cuenta, perdieran todas las esperanzas e ilusiones. Ante la situación de concurso de la Cooperativa, que imposibilita que se entreguen las viviendas comprometidas, el comprador ha de tener presente cuáles son los mecanismos legales con los que cuenta para lograr recuperar las cantidades entregadas a la Cooperativa.

La Ley 57/68, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, obligaba a las promotoras de viviendas, incluyendo a las cooperativas, a contar con un seguro o aval concertado con entidad aseguradora (en caso de seguro) o entidad de crédito (en caso de aval) que garantizase las entregas a cuenta de los compradores, para el caso en que la construcción de las viviendas no se inicie o se termine en el plazo estipulado.

Por tanto, el cooperativista tiene derecho a reclamar al seguro o aval, desde el momento en que se produce el siniestro, esto es, cuando la cooperativa incumple el plazo para el inicio o terminación de las obras. Ese incumplimiento se evidencia de manera patente cuando la Cooperativa se encuentra en concurso de acreedores y en liquidación, pues en tal caso la propia situación de insolvencia que lo causa suele llevar consigo, en la gran mayoría de ocasiones, la inviabilidad de continuar el proyecto promotor y de devolver a los cooperativistas sus aportaciones y, en los casos en que el proyecto promotor es viable, suele implicar un retraso considerable en la entrega de las viviendas. De ahí la importancia de contar con la garantía prevista en la Ley 57/68.

En el caso, lamentablemente más frecuente de lo que sería deseable, de que la Cooperativa no hubiera contratado el seguro o aval tal y como le exigía la Ley, no puede olvidarse que la Ley hace responsable ante el cooperativista al banco en el que se depositan las entregas a cuenta, por incumplimiento de su deber de vigilar que tales entregas se canalizasen a través de una cuenta especial y que estuvieran debidamente garantizadas. Por tanto, con fundamento en esa responsabilidad que la Ley impone a los bancos, el cooperativista puede reclamar a éste la restitución de las aportaciones que realizó y que fueron depositadas en cuenta de la cooperativa abiertas en la entidad bancaria.

Desde El Defensor de tu Vivienda nos ponemos a su disposición para resolverle cualquier duda que pueda tener respecto de este tipo de reclamaciones.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

¿Has comprado una vivienda sobre plano en la promotora Porta Mediterránea Homes?

¡Contacta con nosotros!

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º