Resultaría francamente injusto que el banco con el que la promotora contrató el aval de entregas a cuenta pudiera librarse de una reclamación por el mero hecho de no facilitar al comprador un certificado del aval individual de entregas a cuenta.
Dicho certificado no hace más que demostrar la contratación del aval por la promotora, y desde luego facilita una reclamación, pero en ningún caso impide al comprador ejercitar sus derechos, tal y como han proclamado en numerosas ocasiones nuestros tribunales.
Esto es, si tenemos constancia de la existencia del aval, y la promotora se retrasa en la entrega de la vivienda que le compramos sobre plano, podremos reclamar al banco la devolución de nuestro dinero, aunque no tengamos el certificado individual del aval.
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