¿Qué pasa si en mi certificado de seguro de la cooperativa figura menos importe del que realmente he pagado a cuenta de la vivienda? ¿Y si ni siquiera me han dado certificado?

Esta disparidad entre lo entregado a cuenta y el certificado de seguro es mucho más frecuente de lo pudiera pensarse y, a menudo, es aprovechada por las aseguradoras para tratar de limitar su responsabilidad a la cifra que consta en el certificado individual del seguro que redactaron y entregaron al socio. Cifra que, en ocasiones, en sustancialmente menor a lo pagado por el cooperativista.

Obviamente, resultaría tremendamente injusto que, por el hecho que la aseguradora se equivocara al consignar la suma asegurada de un socio, éste se viera perjudicado y, más aun, teniéndose en cuenta que dicha compañía es la única que interviene en la elaboración de dichos certificados. Esto es, no tiene sentido que la compañía aseguradora se beneficie de sus propios errores.

Y lo cierto es que no es así. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 estableció que el contenido de dichos certificados no puede ser utilizado para minorar los derechos de los cooperativistas, al ser unos documentos creados por la propia compañía de seguros sin la intervención de los socios ni de la cooperativa, de modo que éstos nunca podrán alterar el contrato de seguro ni limitar los derechos de los asegurados.

Es más, incluso aunque el error no sólo se encuentre en los certificados sino también en la propia póliza del seguro, dicho error no perjudicaría a los socios, y ello por cuanto si la póliza de seguro dice ser una de las de la ley 57/68 dicha cláusula podría reputarse nula.
Así lo explicó la anteriormente citada Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013, señalando que en tales casos “no procede respetar los límites cuantitativos de la póliza de seguro, pues la misma, al constar que se efectuaba al amparo de la Ley 57/68, que obliga a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, no debió contener límites inferiores”.

De hecho, no es que el seguro deba de garantizar la devolución de todas las aportaciones realizadas por los cooperativistas sino que, como establece la ley, deberá garantizar, además, los intereses legales devengados por cada una de las entregas a cuenta desde la fecha de su pago hasta su reintegro.

Lo cual tiene una aplastante lógica, pues en caso contrario, los cooperativistas estarían recuperando una cantidad no equivalente a la que aportaron a la cooperativa ya que el dinero no vale lo mismo en enero de 2014 que en enero de 2015.

Así, un cooperativista que realizó un pago a una cooperativa 1.000 euros el 1 de enero de 2004, si tuviera derecho a que el seguro le devolviera sus aportaciones actualizadas a 31 de diciembre de 2014, la aseguradora le debería de devolver 1.466,20 euros, esto es 466,20 euros más. Debiéndose de hacer esta misma operación por todas y cada una de las aportaciones hechas por el socio a la cooperativa y teniendo en cuenta la fecha de cada una de ellas.

¿Y qué ocurre en aquellos casos en los que el socio ni siquiera ha recibido certificado alguno?

Al igual que en el caso anterior, toda vez que el hecho de que los socios reciban los certificados depende de que el seguro los expida y se los entregue, nuestros tribunales ya han declarado en reiteradas ocasiones que tal ausencia no podrá perjudicar los derechos de los asegurados.

Esto es, no es posible vincular los derechos de los cooperativistas a la existencia y contenido de los certificados, pues ello supone hacer depender los derechos de éstos a la voluntad de la aseguradora.

En palabras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de octubre de 2013 “carecería de todo sentido que pudieran burlarse esos derechos irrenunciables simplemente por la no realización por la aseguradora del acto unilateral de emitir los certificados individuales”.

En definitiva, si la cooperativa suscribió en su día un contrato de seguro de los de la ley 57/68, los derechos de los cooperativistas están protegidos conforme establece dicha ley, sin que puedan ser perjudicados ni menoscabados por la aseguradora y, por tanto, independientemente de lo que figure en los certificados o de que éstos no se entreguen a los socios.

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