Reclamación extrajudicial al aval o seguro, ¿es imprescindible requerimiento notarial?

En el momento de resolver un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano, cuando se ha producido un retraso en la entrega de las mismas, son muy importantes, ya que tienen posteriores repercusiones, tanto los motivos que se alegan como el medio por el que procedemos a dicha resolución.

Conforme a la Ley 57/68 las cantidades aportadas para la adquisición de una vivienda deben estar garantizadas mediante la contratación, por parte de la Promotora o de la Cooperativa, de un seguro o un aval bancario. Para que surja el siniestro, y dichas entidades tengan la obligación de indemnizar, debe haberse requerido, previamente a la parte vendedora, y ésta no debe haber devuelto las aportaciones.

Normalmente, en las cláusulas de los contratos de compraventa y en las pólizas de seguro o de aval bancario se establece la obligación de requerir a la Promotora o Cooperativa, a través de “requerimiento notarial o mediante cualquier otro medio fehaciente”. En este caso, debemos entender que un burofax, máxime si se realiza con certificación de texto, es un medio válido y fehaciente de reclamar a la Promotora o Cooperativa, como paso previo a la reclamación al seguro o aval.

Pero no todas las pólizas y contrataos son iguales, y habrá que atender a su contenido, puesto que si se ha pactado que la reclamación extrajudicial debe ser notarial (sin hacer mención a otro tipo de requerimiento fehaciente), es imprescindible que ésta se haga por este conducto. De otro modo, podemos encontrarnos con que la entidad bancaria o el seguro aleguen que no se ha producido el siniestro, y no podamos recuperar el dinero invertido.

En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que en Sentencia 106/2016, de 29 febrero, declaró como no resuelto un contrato de compraventa, al haberse pactado expresamente en el mismo, que el requerimiento debería haber realizado judicial o notarialmente, extremo que no verificó.

Por todo ello, siempre es recomendable contar con un correcto asesoramiento, previamente a resolver un contrato de compraventa, dado que el modo en que esta resolución se produce, puede tener una trascendencia fundamental, tanto para considerar válida la rescisión del contrato, como para poder recuperar las cantidades que hemos abonado, a cuenta de la vivienda adquirida.

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