¿Puedo reclamar al banco si no existe cuenta especial de la Ley 57/68?

Las cantidades entregadas a cuenta por la compra de una vivienda sobre plano al amparo de la Ley 57/68 están protegidas con independencia de que dichos ingresos se hayan o no realizado en una cuenta que tenga el carácter de “especial”.

Dicha ley exigía que las entidades bancarias que admitiesen ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir previamente la apertura de una cuenta especial y las correspondientes garantías legales (seguro o aval), responderían frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas.

El requisito que se exigía es que las cantidades se hayan ingresado en la cuenta o cuentas que la promotora o cooperativa tuviese abiertas en la entidad bancaria, sin que el comprador tuviese la obligación de conocer si esa cuenta es especial o no.

La jurisprudencia ha establecido que es el banco el responsable de exigir a la promotora que las cantidades se hayan ingresado en una cuenta que tuviese las garantías necesarias en caso de que no se terminase o no se entregase la vivienda en plazo. Por tanto, el banco es quien tiene el deber de vigilancia sobre la promotora o cooperativa, porque es éste el que supo o tuvo que saber que se estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de la vivienda en esa cuenta y exigir la apertura de una cuenta especial y separada del resto cuyo destino y disponibilidad únicamente podía ser la construcción de la vivienda.

Por lo tanto, se puede reclamar a la entidad bancaria aquellas cantidades que se hayan entregado a cuenta de la vivienda a la promotora o cooperativa, cuando conste que las mismas se ingresaron en una cuenta de dicha entidad bancaria, y sin que sea un requisito el que dicha cuenta tenga el carácter de especial.

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