Si quiero recuperar el dinero pagado a cuenta de una vivienda que no me entregaron, ¿tengo que demandar antes del 1 de enero de 2016?

Rotundamente, no.

Los compradores de viviendas sobre plano, incluidos los cooperativistas de viviendas, se encuentran protegidos por la antigua Ley 57/68, la cual les permite recuperar, de un seguro o banco, lo pagado a cuenta de su vivienda en caso de no recibirla, o que les sea entregada después del plazo pactado con el vendedor.

Es cierto que a partir del 1 de enero de 2016 esta Ley 57/68 quedará derogada, pero ello no significa que desaparezcan los derechos de quienes compraron una vivienda sobre plano y no la recibieron, pues éstos, dado que firmaron y pagaron antes del año 2016, se encuentran protegidos por la Ley 57/68, que es la que estaba en vigor entonces.

Eso si, en el año 2015 se han reducido, de 15 a 5 años, los plazos para poder presentar este tipo de reclamaciones, circunstancia ésta que si se deberá tener en cuenta.

No obstante, aquellos que a partir del 2016 compren una vivienda sobre plano, o se inscriban en una cooperativa de viviendas, si deberán de informarse bien del cambio normativo que ha habido con la Ley 20/2015, pues todos los pagos que hagan al vendedor antes de que éste cuente con la licencia de obras no se encuentran protegidos como hasta ahora, y el riesgo de que puedan perder ese dinero es ciertamente elevado.

En resumen, quien haya comprado una vivienda sobre plano y no la haya recibido en el plazo pactado, no tiene por qué reclamar antes del 1 de enero de 2016, pero tampoco tendrá 15 años para reclamar como antes, sino tan sólo 5 años.

 

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