¿Puedo resolver el contrato de compraventa si me han requerido para escriturar?

La exigencia contenida en la Ley 57/68 respecto a la obligación del promotor de suscribir seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades para el caso de que la construcción de la vivienda no se inicie o finalice en el plazo establecido constituye la piedra angular del sistema legal de protección del comprador de vivienda sobre plano. Pues de ese modo se pretende evitar que el adquirente pueda perder las cantidades que anticipó si la vivienda no se entrega en el plazo pactado.

De acuerdo a ese exigente sistema legal protector del comprador, se reconoce el derecho a “rescindir” o, técnicamente resolver, el contrato de compraventa cuando se produce un retraso en la entrega de la vivienda siendo irrelevante la causa del retraso.

Bien es cierto, que es preciso aclarar que el derecho del comprador a resolver el contrato y solicitar la devolución de las cantidades entregadas no es absoluto e ilimitado, sino que tiene un término para su ejercicio. La jurisprudencia se ha encargado de precisar que el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y entrega de la vivienda justifica, conforme a lo dispuesto en la Ley 57/68, la resolución del contrato a instancia del comprador, pero siempre y cuando ese derecho se ejercite por el comprador antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

Es decir, el hecho del retraso no permite al comprador resolver siempre y en todo caso: si la vivienda finalmente se concluye, aun con retraso en condiciones aptas para su entrega y es puesta a disposición del comprador, este ya no podrá resolver el contrato al amparo de la citada normativa.

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