¿Responde un socio con su patrimonio por las deudas de la Cooperativa de viviendas?

Es importante conocer, antes de incorporarse a una cooperativa, cuál es y será la responsabilidad económica del socio, en relación con las deudas de la cooperativa.

En primer lugar, hay que recordar que una cooperativa de viviendas es un instrumento de autopromoción colectiva. Desde ese punto de partida, y puesto que se reduce el número de intermediarios, al menos en principio, debe influir en el precio de las viviendas, que debería ser inferior al de una vivienda construida y comercializada por una promotora privada.

Los socios de una cooperativa aportan dinero de dos formas distintas: una mínima parte al capital social, y otra mucho más considerable, como entregas a cuenta de la vivienda.

Como regla general, y en lo que respecta a la propia cooperativa, la misma responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

Por el contrario, y en lo que respecta a la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, como regla general, queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. Pero esta regla general tiene, como no puede ser de otro modo, sus excepciones. Así, si los Estatutos lo prevén, podrá exigirse una responsabilidad adicional del socio para el caso de insolvencia de la Cooperativa e incluso una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, responsabilidad que será mancomunada, salvo previsión contraria de los Estatutos.

En este punto nos encontramos con que la cooperativa se asimila a una comunidad de bienes, en los que los comuneros tienen una obligación ilimitada y solidaria. Por tanto, podemos señalar que los socios pueden responder de las deudas de la cooperativa de viviendas, en caso de insolvencia de la misma y frente a los acreedores de ésta, hasta el valor de sus viviendas.

Como conclusión, cabe señalar que los socios responden con sus aportaciones solo al capital social, y no con lo aportado a cuenta de la vivienda, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

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