Sentencia del Tribunal Supremo condenando a Compañía de Seguros a devolver aportaciones e intereses a un grupo de cooperativistas

El pasado jueves 18 de julio conocíamos a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial una noticia que muchos cooperativistas, muchas Cooperativas y algunos abogados llevábamos meses, incluso años, esperando.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, había acordado por unanimidad estimar el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que reclamaba la devolución de sus aportaciones, superiores, casi todas, a 100.000 €, a una Cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid, en concreto de Valdebebas.

Hasta por lo menos el mes de Septiembre no conoceremos la Sentencia, que todavía tiene que ser redactada y publicada por el Tribunal Supremo. Sin embargo sí conocemos, porque aparece publicado en la página del Consejo General del Poder Judicial, cuál es la ratio decidendi de esa Sentencia, y no es otra que el considerar que el seguro de caución concertado en su día entre la compañía de seguros y la cooperativa, y cuyo beneficiario no era otro que el cooperativista, amparaba al cooperativista por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

El pasado mes de febrero de 2013 publicábamos un artículo en nuestro blog precisamente sobre este tema, en el que El Defensor de tu Vivienda lleva años estudiando, trabajando y asesorando a miles de cooperativistas. En aquel artículo decíamos que estábamos pendientes de que el Tribunal Supremo se pronunciara, dado que en la Audiencia Provincial de Madrid estaban recayendo Sentencias contradictorias en función de la Sección que decidiera, en las que, en unos casos entendían, como ahora ha hecho el Supremo, que la Compañía de Seguros debía ser condenada a devolver al cooperativista sus aportaciones más los intereses, mientras que en otras, por el contrario, se consideraba que el seguro de caución no amparaba al cooperativista en esos términos.

Pues bien, hoy está todo más claro. Esperemos que ahora los Juzgados de 1ª Instancia que todavía tienen que dictar Sentencia en los muchos procedimientos que están tramitándose sobre este particular, así como las Audiencias Provinciales que tienen recursos de apelación también pendientes de resolver, comiencen a resolver los mismos siguiendo la interpretación dada por el Tribunal Supremo.

En El Defensor de tu Vivienda seguiremos trabajando, como llevamos ya haciendo muchos años, para que los cooperativistas que no puedan acceder a su vivienda porque la misma nunca se construirá, puedan, al menos, recuperar sus dinero con los intereses

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