El Tribunal Supremo facilita las reclamaciones contra los bancos en las compras de viviendas no entregadas

Hace unas semanas explicábamos en otro post qué es el deber de vigilancia del banco, entendido este como la obligación que le imponía la Ley 57/68 a las entidades financieras de verificar que las promotoras y cooperativas de vivienda tuvieran contratado un seguro o aval bancario para garantizar la devolución de las aportaciones de los compradores y cooperativistas en caso de que las casas no se entregasen en los plazos pactados con estos. Con lo que se abre la vía para las reclamaciones contra los bancos por la compra fallida de vivienda sobre plano. 

A pesar de que el Tribunal Supremo se refirió ya por primera vez al deber de vigilancia del banco en la compra sobre plano, en su sentencia de 21 diciembre de 2015, y luego en sus sentencias de 9 marzo de 2016 y de 17 marzo de 2016, estas aun no facilitaban, en cierta medida, la reclamación por parte de los compradores ya que había que demostrar cierto “conocimiento” del banco, cuestión que en ocasiones es difícil de conseguir.

No obstante, posteriormente, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 8 abril de 2016, y de 18 julio de 2017, afirmó que, ese deber de vigilancia de los bancos implicaba también un deber de control sobre las cuentas que las promotoras mantuvieran en sus entidades, si bien dichas resoluciones no concretaron en qué consistía dicho deber de control.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 noviembre de 2017, al resolver un caso en el que no había ninguna prueba sobre el conocimiento del banco, declaró que la responsabilidad la entidad, en estos casos, no se funda, en realidad, en dicho conocimiento que suele ser muy difícil de demostrar, sino en el incumplimiento de su deber de control, el cual nace en cuanto el banco advierta la posibilidad de que una promotora esté recibiendo en las cuentas que tiene en su entidad anticipos de una vivienda vendida sobre plano, lo cual, a su vez, debe advertirlo en cuanto la promotora perciba transferencias o ingresos en los que se exprese que obedecen a entregas a cuenta.

En resumen, a la luz de esta última sentencia podría considerarse que para que surja la responsabilidad del banco por incumplimiento de su deber de vigilancia basta con acreditar que el comprador realizó a la promotora un abono en la cuenta que ésta tenía en el banco en cuestión y que en dicho abono se especificaba que el mismo era una entrega a cuenta de una vivienda comprada sobre plano.

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