¿Los afectados por viviendas no entregadas perjudicados por los Tribunales?

El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que derogó la Ley 57/68 que hasta ahora protegía a los cooperativistas y compradores de viviendas no entregadas. Esta modificación tiene como consecuencia una mayor desprotección de los compradores ya que a aquellos que compraron un piso sobre plano después del 1 de enero de 2016 se les aplica la nueva legislación en la que sólo es obligatorio garantizar la devolución de las cantidades una vez que la construcción cuenta con licencia de edificación, y en la mayoría de los casos de promociones fracasadas, las promotoras y cooperativas recaudaron el dinero de los compradores antes de obtenerla.

Esta nueva Ley no tiene carácter retroactivo, por tanto, los compradores que adquirieron una vivienda antes de la citada fecha pueden reclamar el dinero invertido por la vivienda que nunca les han entregado. Sin embargo, en mayo y septiembre de 2017, y recientemente en enero de 2018, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó tres sentencias en las que hace una interpretación diferente de la Ley y en las que concluye que la reclamación judicial para hacer efectivo el aval o seguro que protege las entregas a cuenta abonadas en las compraventas de viviendas sobre plano, está sometida a un plazo de dos años y, que, además, dicho plazo no se puede interrumpir por ninguna reclamación extrajudicial, lo que limita de forma considerable los derechos de los compradores.

Pues bien, debido a la anterior estrategia de la banca, consideramos imprescindible destacar que la mencionada doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla se contradice con la opinión mayoritaria de nuestros juzgados y tribunales que consideran que:

  1. El plazo para hacer efectivo, tanto un seguro como un aval de los previstos en la Ley 57/68, no está sometida a ningún plazo especial de dos años, sino al general de, antes quince años, ahora cinco.
  1. Dicho plazo se interrumpe por reclamación, tanto extrajudicial como judicial, realizada por el comprador al banco o entidad aseguradora, sin que dicha posibilidad de interrumpir el plazo ha sido eliminada por el cambio normativo.
  1. Dicho cambio normativo sólo podrá afectar a las compraventas sobre plano firmadas a partir del 1 de enero de 2016.

Desde El Defensor de tu Vivienda aconsejamos que, si tú también has pedido todos tus ahorros en la compra de una vivienda sobre plano y quieres recibir información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o escribiéndonos a través del formulario de nuestra web. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º