El aval solidario en favor de los compradores de vivienda sobre plano

Una de las formas de garantizar las aportaciones de los compradores de vivienda sobre plano es a través de un aval solidario que, necesariamente, deberá contratar la Promotora y que debe ser emitido por una entidad bancaria debidamente inscrita.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 653/2019, de 10 de diciembre reitera la jurisprudencia sobre el régimen jurídico que debe respetar el “aval solidario” expedido a favor del comprador de vivienda sobre plano.

En concreto, el Alto Tribunal recuerda a las entidades financieras que, si expiden un aval a favor de los compradores de vivienda sobre plano para garantizar sus aportaciones:

  • La entidad de crédito responde de todas las cantidades anticipadas por el comprador, sin que se respeten los límites cuantitativos del aval. Por lo que no es relevante si en dicho aval, consta garantizada una cantidad inferior a la realmente pagada.
  • Es indiferente que las cantidades anticipadas se ingresen en una cuenta identificada en el contrato como especial, aunque dicha cuenta fuera de otra entidad bancaria. Aclara a este respecto la sentencia que la entidad avalista pudo conocer la entrega a cuenta del precio con haber requerido al promotor una copia de los contratos.
  • Debe permanecer vigente hasta que la vivienda se entregue y cuente con cédula de habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación. Recordamos que la vivienda se entiende entregada cuando el comprador es requerido para escriturar, ante Notario, por lo que no basta solamente con la existencia de las correspondientes Licencias.

Dichos derechos son los que la Ley 57/68 otorgan a los compradores de vivienda sobre plano y cuentan con la ventaja de que son irrenunciables, por lo que, no se tendrán en cuenta las diferentes excusas que puedan verter las entidades bancarias a fin de eludir su responsabilidad ante los compradores afectados.

Por tanto, si compraste una vivienda sobre plano antes de 1 de enero de 2016, aún estás a tiempo de recuperar lo que es tuyo. Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda te ayudamos a recuperar las cantidades que entregaste por la compra de una vivienda en construcción y que no te fue entregada, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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