
El aval o el seguro fueron cancelados, ¿puedo reclamar lo abonado para la compra de una vivienda en construcción?
Tanto la originaria Ley 57/68, como la actual regulación dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación a la Edificación (DA 1ª DE LA LOE) establecen la obligación de que, en caso de compraventa de una vivienda en construcción, el Promotor o la Cooperativa garanticen mediante un aval bancario o mediante seguro, la devolución de los anticipos que, a cuenta del precio final de la vivienda, abonan los adquirientes de vivienda sobre plano.