Hasta ahora, los compradores de vivienda sobre plano gozaban de una normativa ampliamente protectora de sus derechos. Dicha norma, pese a su breve articulado, había sido profusamente desarrollada por la Jurisprudencia, siendo la línea seguida en los últimos años por el Tribunal Supremo, gran protector de los derechos de los cooperativistas o compradores de viviendas en construcción.
Sorprendentemente, y por qué no decirlo, para alivio de las entidades bancarias y aseguradoras, la citada Ley 57/68 ha sido derogada. Para ello, se ha utilizado un criterio de escasa transparencia, como es una Disposición Final de una ley general, en concreto de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Así, con efectos desde el 1 de enero de 2016, la regulación y garantía para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano, se rige por la reformada Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Pero, en contra de lo que puede esperarse de cualquier norma que afecte a derechos de los consumidores, la nueva regulación de la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción, no viene a ampliar garantías, sino a limitar las mismas. Como la nueva norma no tiene efectos retroactivos, los compradores y cooperativistas que ingresaron sus aportaciones antes del 1 de enero de 2016 sí pueden reclamar su dinero.
Hasta el momento de su derogación la Ley 57/68 establecía que el seguro o aval bancario garantizaba todas las cantidades entregadas por los compradores “antes de iniciar la construcción o durante la misma”, y esto tenía todo el sentido, dado que en el caso de las cooperativas los principales desembolsos de dinero se producen previamente al inicio de las obras de construcción (adquisición de terreno, pagos de proyectos, etc.).
Sin embargo, la principal novedad que ha introducido la reforma, en lo que se refiere a las cantidades aportadas, es que el seguro o aval bancario no tendrán que responder de la totalidad de las cantidades que se aportan para la adquisición de una vivienda, sino que sólo queda garantizada la devolución de los importes entregados, desde la obtención de la licencia de edificación.
Esto implica que cuando se suscribe un contrato de compraventa sobre plano con una promotora o se adhiere un socio a una cooperativa de viviendas, no existe ninguna garantía para las cantidades que se abonen, si la vivienda adquirida no cuenta con licencia de edificación. Trasladado lo anterior a la práctica habitual, y puesto que, desgraciadamente, son habituales los supuestos de insolvencia o concurso de Promotoras y Cooperativas, si la construcción no llega a buen fin, o no se entrega las viviendas en el plazo pactado, el comprador o cooperativista sólo podrá recuperar las cantidades que abonaron desde la concesión de la citada licencia que, en la mayoría de los casos, es una mínima parte de dinero aportado.
—
¿Necesitas asesoramiento sobre cooperativas de viviendas y promociones en quiebra?:
Solicita ahora más información sobre nuestros servicios de asesoramiento a compradores de viviendas que necesitan reclamar a bancos y seguros.
- Ponte en contacto con nosotros a través del formulario web.
- Llámanos al 910 323 636.
—
imagen | El Mundo