Allanamiento con condena en costas
El allanamiento consiste en aceptar las pretensiones de la demanda. En estos casos, Tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede la imposición de las costas del procedimiento a la parte que se allana.
Sin embargo, dicho artículo establece la excepción de que el tribunal aprecie mala fe en el demandado.
Y se entiende que existe mala fe cuando con anterioridad a la presentación de la demanda se haya formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
En el caso en cuestión, el demandado decidió allanarse aceptando nuestras pretensiones, y solicitando la no imposición de costas. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 bis de Cáceres aprecia mala fe del demandado, ya que hubo requerimientos fehacientes y justificados de pago previos a la demanda que se hicieron constar en la demanda.
Por ello, además de la restitución por los gastos que se derivan de la cláusula nula del préstamo hipotecario, el Juzgado condena al Banco al pago de las costas del procedimiento.
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