Promotora J.J. Alemán

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Sentencia 313/2019 de la Audiencia Provincial de Cantabria frente a Banco Santander

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria dicta nuevamente sentencia por la que estima lo solicitado por El Defensor de Tu Vivienda. En este caso, la Audiencia Provincial condena al banco a la devolución de las cantidades que el consumidor entregó para la compra de su vivienda sobre plano y que jamás se entregó, incrementadas con sus correspondientes intereses.

El comprador, defendido por El Defensor de Tu Vivienda, firmó en mayo de 2006 un contrato de compraventa para la compra de una vivienda sobre plano con la promotora J.J. Alemán.

El plazo para la construcción de la vivienda finalizaba en julio de 2008, pero llegada la fecha, la vivienda no se había construido. Además, ese mismo año la promotora entró en concurso de acreedores.

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Santander. En esta primera resolución, hubo una estimación parcial de lo reclamado por el comprador, dado que el Juzgado consideró que, aunque el comprador tenía derecho a reclamar la integridad de sus aportaciones, no podían exigirse los intereses desde las fecha de pago de los importes, al entender que había transcurrido demasiado tiempo desde la compra hasta la reclamación al banco. En definitiva, al Juzgado le resultaba excesivo que hubieran transcurrido 10 años desde la firma del contrato hasta que se presentó la demanda, y por eso acotó la fecha de reclamación de los intereses hasta marzo de 2018, es decir, hasta la fecha en la que se admitió por parte del Juzgado la Demanda.

Ante esta Sentencia, el equipo del Defensor de tu Vivienda, considerando el perjuicio que causaría para el consumidor la pérdida de casi 10 años de intereses, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

Entre la argumentación, se alegó que los intereses legales no son ningún tipo de indemnización de la que se pueda prescindir, si no un derecho para ajustar el dinero abonado en su día al valor actual de ese importe. Además, el comprador no reclamó antes al banco, dado que la pérdida de las aportaciones supuso el gasto de los ahorros de toda su vida, provocando que fuese cauto hasta que la jurisprudencia le garantizase la protección debida, y una vez confirmado que podía reclamar con seguridad, se decidió a interponer la demanda.

Finalmente, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria nos ha dado la razón y ha estimado el recurso presentado por El Defensor de Tu Vivienda, condenando al banco a devolver al consumidor los intereses desde las fechas en que éste realizó los pagos.

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