Sentencia afectado Promotora Promoalfar

PROMOALFAR

Nuestro cliente suscribió en fecha de 5 de diciembre de 2018 con la promotora PROMOALFAR SL un contrato de compraventa sobre una vivienda en construcción. Dicha promotora proyectó la construcción de 11 viviendas entre la Avenida Eduardo Dato y la Calle Lionel Carvallo de Sevilla. A pesar de que, hoy, las viviendas están casi terminadas, éstas no se han entregado en la fecha pactada con los compradores y, además, no cuentan con la Licencia de Primera Ocupación necesaria para poder ser habitadas.

La promotora estableció como plazo de entrega de las correspondientes viviendas los meses finales del año 2019 y primer trimestre del 2020. Tras producirse un retraso en la entrega de esta, en fecha 16 de junio de 2020 nuestro cliente remitió un burofax a la promotora con la intención de resolver el contrato.

Tras recibir el burofax, ésta se opuso a dicha resolución, alegando que la vivienda estaría terminada y que nuestro cliente sería requerido para escriturar en breve. A mediados de julio de 2020 a) ni las viviendas están terminadas b) ni nuestro cliente había sido requerido para escriturar.

No obstante, dicha promoción jamás se terminó, y muchos de los compradores, como nuestro cliente, que abonaron pagos por la construcción de la vivienda sobre plano, se quedaron sin el dinero aportado y sin la vivienda construida.

Finalmente, en el año 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid ha estimado las pretensiones alegadas por nuestro cliente, dado que se ha producido un incumplimiento por parte de la entidad en su deber de vigilancia que le imponía el artículo 1.b de la actual DA 1ª de la L.O.E 38/1999 de 5 de noviembre.

Tras un estudio detallado de nuestro equipo de especialistas, han podido demostrar que dicha entidad bancaria no solo conocía que se estaba desarrollando una promoción en ese lugar, sino que, además percibía sucesivos ingresos a cuenta de la compra de viviendas, donde constaba el destino de los pagos, quedando demostrado el conocimiento de estos y por ello debía responder por las cantidades ingresadas en su cuenta.

Por todo ello, se exige responsabilidad de la entidad bancaria como consecuencia de su incumplimiento y este Juzgado decidió condenar a BANKINTER SA a la devolución de más de 20.000 euros (intereses incluidos) que nuestro cliente ingresó en dicho banco más los intereses legales generados desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar.

Se considera una gran noticia para nuestros clientes, tras varios años dando por perdido el dinero invertido en la compra de las viviendas, hoy están viendo un foco de luz de estar más cerca de recuperarlo.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros llamándonos GRATIS al teléfono 910 323 636 o a través del formulario de contacto de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.

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