Comisión de apertura: el TJUE fija su posible abusividad

El TJUE reitera su interpretación y declara abusiva la cláusula de comisión de apertura

Comisión de apertura: el TJUE fija su posible abusividad

El revuelo causado por la reclamación de la comisión de apertura en el TJUE por medio de la Sentencia de 16 de julio de 2020 promete volver a repetirse con el nuevo pronunciamiento emitido por el Alto Tribunal.

La comisión de apertura consistió en una cláusula incorporada en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, dónde se obligaba a los contratantes del préstamo a abonar un importe por el estudio y gestión de la hipoteca por parte de las entidades bancarias. Este importe, dependiendo de todas las circunstancias relacionadas a la hipoteca, podía oscilar entre cantidades ínfimas de menos de 100 € hasta valorarlas como un porcentaje del propio capital prestado. Uno de los detalles esenciales que llevaron a la declaración de abusividad de esta cláusula suponía tanto la imposición obligatoria de dicha cláusula a todos los consumidores que contraían un préstamo, así como no justificar los verdaderos importes que costarían esta tramitación y considerar la comisión de apertura como un elemento accesorio al contrato.

 

Trayectoria del TJUE con la comisión de apertura

En su primera sentencia, el TJUE decretó la abusividad de las cláusulas de comisión de apertura incorporadas en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo planteó su propia cuestión prejudicial, aclarando que la interpretación de la jurisprudencia y normativa española en torno a esta cláusula estaba viciada y que, por tanto, no se había efectuado una resolución razonable.

Esta cuestión prejudicial se planteó a fecha de 14 de septiembre de 2021 y finalmente, el TJUE se acaba de pronunciar definitivamente en materia de este tipo de cláusula, fijando por tanto la jurisprudencia europea y zanjando la polémica surgida. En esta ocasión, el TJUE vuelve a posicionarse a favor de los consumidores y confirma la posibilidad de que puedan declararse abusivas las cláusulas de comisión de apertura, dado que niega que la comisión de apertura sea un elemento esencial del contrato.

 

 No obstante, el TJUE considera que no toda comisión de apertura cause intrínsecamente un perjuicio a los derechos de los consumidores y concluye que debe ser el juez nacional competente en cada caso el que debe decidir sobre la abusividad de dicha cláusula, atendiendo a las circunstancias de cada préstamo y cláusula.

De esta manera, se abre las puertas a los más de 10 millones de afectados que aún siguen pendientes de poder reclamar las cláusulas abusivas impuestas en su hipoteca, aunque cada caso particular deberá ser examinado con detenimiento para confirmar que realmente resulte lesiva a los intereses del consumidor.

 

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