Cómo debe interpretarse la nueva ley sobre compra de vivienda sobre plano

La normativa que regulaba las cantidades entregadas a cuenta de compra de vivienda sobre plano fue modificada el día 1 de enero de 2016 cuando se cambió la Disposición Adicional (DA) 1ª de la LOE, derogando así la ley que hasta entonces pro protegía los derechos de los compradores de vivienda no entregada, la Ley 57/68. Pero ¿qué implica y cómo debe interpretarse la nueva ley?

Debe destacarse que en la exposición de motivos de la Ley 20/2015, se indica que con la nueva DA 1ª de la LOE “se dota de una mayor seguridad jurídica a la posición del adquirente de la vivienda frente al promotor”. Por lo que deberá partirse de que la nueva norma es más protectora para el comprador, especialmente habida cuenta que la Ley 57/68 es preconstitucional.

En cuanto al contexto, antecedentes y realidad social de la norma, debe recordarse que ésta se dictó por «la justificada alarma» que en la opinión pública había producido «la reiterada comisión de abusos« que constituían una «grave alteración de la convivencia social«.

Por otro lado, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley 57/68, resulta aplicable a la nueva DA 1ª de la LOE, pues como afirma la STS 564/2015 de 21 octubre, la jurisprudencia sobre una ley aplica a otra posterior que regule la misma cuestión de forma similar.

En este sentido, procede recordar que, con relación a la interpretación de la Ley 57/68, el Tribunal Supremo ha afirmado lo siguiente:

  1. Que, la misma de interpretarse, fundamentalmente, del modo en que mejor sirva a su finalidad, que es la de proteger a los compradores de viviendas sobre plano (STS 780/2014 de 30 abril de 2015; y STS 360/2016 de 1 junio).
  2. Que cualquier duda interpretativa tendría que resolverse aplicando la Constitución, cuyo artículo 47 reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y cuyo artículo 51 impone a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios (STS 540/2013 de 13 septiembre).
  3. Que, el rigor con el que la Ley 57/68 protege a los compradores, debe de considerarse que fue reforzado por la Constitución (STS 733/2015 de 21 diciembre; STS 778/2014 de 20 enero de 2015).

En definitiva, la nueva DA 1ª de la LOE deberá interpretarse:

  1. De la manera más favorable para la protección de los anticipos abonados por los compradores.
  2. Partiendo de que la Constitución que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna e impone a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores.
  3. Considerando que una ley postconstitucional, como es la nueva DA 1ª de la LOE, deberá ser más protectora para el consumidor que compra una vivienda sobre plano, que una ley preconstitucional, como es la Ley 57/68.

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