Cómo recuperar el dinero perdido por la compra de una vivienda sobre plano

La compra de una vivienda sobre plano, bien a través de una Promotora o de una Cooperativa, entraña un mayor riesgo e incertidumbre, que la adquisición de una vivienda ya construida, ya que puede darse la circunstancia de que el proyecto promotor no llegue a buen fin, o en su caso, que no se concluyan y entreguen las viviendas en el plazo previsto.

Ante esta circunstancia, hay que destacar que los compradores y/o cooperativistas están amparados por la Ley 57/68, una norma protectora de sus derechos, que, aunque actualmente se encuentra derogada, sigue protegiendo los pagos realizados antes del 1 de enero de 2016.

Dicha norma, que surge como freno a los abusos cometidos en las compraventas de viviendas sobre plano, establece una serie de garantías con el fin de que los compradores puedan recuperar el dinero invertido en la adquisición de sus viviendas, si las mismas no llegan a construirse o no se entregan en la fecha pactada.

Así, es de cumplimiento imperativo y obligatorio que los Promotores o Cooperativas contraten un seguro o aval bancario que garantice la devolución de los anticipos abonados por los compradores. Con ello, y en el supuesto de que una vivienda no sea entregada en plazo o no se llegue a construir, los adquirentes podrán recuperar el total del dinero aportado, impuestos e intereses legales incluidos, reclamando la devolución de dichos importes a la entidad aseguradora o el banco avalista con el que la Promotora o Cooperativa hubiese contratado seguro o aval.

El problema lo encontraríamos cuando la Promotora o Cooperativa insolvente, eludió sus obligaciones, no concertó las garantías que les impone la ley, privando con ello a los compradores de poder recuperar el dinero aportado a través del banco avalista o entidad aseguradora.

La solución nos la brinda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria donde los compradores ingresaron los pagos a cuenta de la vivienda.  Así, el Tribunal Supremo dictó el pasado  21 de diciembre de 2015 una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que declara que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor o cooperativa, sin verificar la existencia de un seguro o aval bancario, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad, por incumplimiento del deber de vigilancia al que les obligaba el art. 1.2 de la Ley 57/68.

Como conclusión, cabe destacar que la legislación y Jurisprudencia nos ofrecen diversas posibilidades para recuperar el dinero invertido cuando se ha frustrado la compra de una vivienda sobre plano, aunque siempre hay que contar con un asesoramiento experto para elegir la opción de reclamación más adecuada, a cada supuesto concreto.

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