El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante ha dictado una sentencia en favor de un comprador de vivienda no entregada que compró una casa a Promociones Galami, en Logroño. Esta decisión judicial condena a Sabadell a devolver 32.018 euros, de ellos 22.470 euros corresponden a las aportaciones principales, más 9.548 euros de intereses legales.
La sentencia considera que “Banco Sabadell debe responder en este caso, por cuanto la entidad Banco Guipuzcoano por la que ahora ha de responder, recibió en sus cuentas ingresos a cuenta del precio de la vivienda adquirida por los demandantes, que se ingresaron en la cuenta que la promotora tenía dicha entidad, y ello con independencia de que esas cantidades fueran o no avaladas por dicha entidad. Es de ver en este caso, que Banco Guipuzcoano supo que se había firmado un contrato de compraventa entre los compradores y la promotora, ya que dicha entidad declaró haber recibido en sus cuentas el importe nominal de las sucesivas letras de cambio que se fueron girando por la promotora a los demandantes. En cuanto a si Banco Guipuzcoano pudo saber el concepto en que se hicieron los ingresos, no cabe duda alguna sobre ello, ya que la entidad era la que emitía los documentos acreditativos del pago de efectos, de modo que debía y pudo conocer el destino o fin del dinero que se ingresaba en sus cuentas por parte de los aquí demandantes”. Todo ello, en base a la Ley 57/68.
La promotora Galami proyectó la construcción de 47 viviendas en la localidad de Logroño. Estas casas deberían haberse entregado en el año 2008; llegada esa fecha la vivienda no estaba en disposición de ser entregada, no siendo hasta marzo de 2009 cuando se obtuvo la cédula de habitabilidad de las viviendas. Pero tampoco en marzo de 2009 se entregó ni se puso a disposición de los afectados la vivienda, y ello a pesar de que la Promotora sí escrituró con otros compradores a los que sí se les entregaron sus viviendas.
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