El Juzgado de Instrucción Nº 18 de Valencia ha dictado una sentencia en favor de un comprador de vivienda no entregada que compró una casa a la promotora Gestesa Desarrollos Urbanos, en la localidad de Getafe (Madrid). Esta decisión judicial condena a Bankia a devolver 77.675,06 euros, de ellos 62.991,86 euros corresponden a las aportaciones principales, más 14.683,20 euros de intereses legales.
La sentencia reconoce que “la responsabilidad de BANKIA (sucesora de CAJA SEGOVIA) deviene de la aplicación de la citada Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y jurisprudencia citada del Tribunal Supremo, y Audiencias Provinciales, en relación a la cuestión planteada sobre la obligación o no de devolver el principal entregado por no ser avalista de las cantidades entregadas a cuenta del principal y como depositaria de las cantidades entregadas a cuenta, debiendo responder conforme el artículo 1.2 de la Ley citada como depositario de las cantidades abonadas a cuenta. Así, resulta que CAJA SEGOVIA (actualmente BANKIA S.A.) incumplió la obligación in vigilando al no haberse asegurado de que las cantidades anticipadas por los actores e ingresadas en una cuenta de titularidad de la promotora en aquella entidad estuvieran debidamente garantizadas”. Además, añade que “hemos de partir de que el título que fundamenta la responsabilidad de la entidad apelante es el de ser la entidad depositaria de las cantidades anticipadas por los actores según la doctrina sentada por la STS de 21 de enero de 2015 : ‘En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad….’”.
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