Con la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») cualquier retraso permite la ejecución de la garantía
Tiene declarado el Tribunal Supremo que cualquier retraso en la entrega de una vivienda vendida sobre plano, por breve que sea, permite al adquirente la ejecución del aval, sin necesidad de conceder ningún plazo de cortesía (STS 218/2014 de 7 de mayo; y STS 778/14 de 20 enero de 2015).
Pues bien, entendemos que con la nueva DA 1ª de la LOE se incentiva, todavía más, la ejecución de las garantías ante cualquier retraso. Y ello por los siguientes motivos:
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- Primero. Porque si llegada la fecha de entrega, sin haberse terminado la vivienda, el adquirente no reclama la devolución de su dinero, estará renunciando a los intereses de sus aportaciones, que, recordemos, dejan de correr desde la fecha de entrega pactada. De manera que cualquier retraso en la reclamación supondrá para el adquirente una pérdida de intereses.
- Segundo. Porque, desde la fecha de entrega pactada comienzan a correr los plazos dentro de los cuales debe de hacer valer sus derechos.
Por ello, entendemos que la nueva DA 1ª de la LOE supone un claro incentivo para que los adquirentes resuelvan el contrato y reclamen la devolución de su dinero, desde el mismo día siguiente al del incumplimiento por el promotor del plazo de entrega, dado que cualquier espera lo único que hace es perjudicarles.
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