¿Cuándo se considera que el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero?

¿Cuándo se considera que el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero?

¿Cuándo se considera que el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero?

Este es el principal requisito exigido por la Ley de Represión de la Usura para considerar nulo un crédito por usurario.

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al señalar que será notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en la que se concertó el contrato.

Para ello, tendremos que acudir a las tablas de tipos de interés que proporciona el Banco de España con los tipos de interés medios de cada año. En caso de que nuestra tarjeta se hubiera contratado antes del año 2010, tendremos que fijarnos en el apartado de crédito al consumo hasta 1 año.

Desde el año 2018 el Banco de España incluye en dichas tablas una categoría específica para las tarjetas revolving, donde se indican los tipos de interés medio desde el año 2010.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, estableció en su sentencia nº600/2020 de 4 de marzo que cuanto más alto sea el índice a tomar como referencia en calidad de interés normal del dinero, menor es el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Y es que, al reflejar el tipo de interés medio de tarjetas revolving valores notablemente más altos de los que contemplaba con anterioridad el tipo de interés medio de operaciones de crédito al consumo considera un sinsentido mantener el criterio de considerar usurario aquel que supere el doble del interés medio ordinario.

 

-¿Cuándo se considera que el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero?-

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