¿Debe un cooperativista incluir las cantidades percibidas por el seguro en su declaración de la renta?

El pasado 07 de abril se daba por iniciada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) relativa al ejercicio 2014. Cuando apenas se llevan dos semanas de la misma, las numerosas cuestiones formuladas (i) tanto a través del presente blog (ii) como por parte de aquellos cooperativistas a los que El Defensor de tu Vivienda (con la experiencia de Sala & Serra Abogados) ha ayudado a recuperar las cantidades aportadas; nos han empujado a la redacción de un artículo en donde se ponga de manifiesto el tratamiento fiscal de las cantidades recibidas por el cooperativista a la hora de elaborar su declaración de la renta.

Indicar antes de comenzar con el análisis un par de consideraciones: (i) el mismo ha sido realizado considerando recientes consultas emitidas por la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) y bajo la interpretación de las mismas por parte de Sala & Serra Abogados (específicamente V3148/2014, V0232/2015, V3147/2014 y V1901/2014), (ii) con la intención de facilitar la comprensión del artículo, expondremos la situación con un ejemplo numérico.

– Pongamos que el sujeto X se incorporó a la Cooperativa Y en el año 2000, aportando hasta el ejercicio 2013 una cantidad de 80.000 euros para la adquisición de una vivienda. Por diversas circunstancias la promoción no resulta viable, por lo que se demanda a la compañía aseguradora en virtud de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

– Después de interponer demanda contra la compañía aseguradora para la devolución de las mencionadas aportaciones se firma un acuerdo transaccional (con fecha 20 de junio de 2014) aceptando la oferta propuesta por la misma en aras de poner fin al procedimiento judicial. El mencionado acuerdo consiste en la devolución del 100% de sus aportaciones (80.000 euros) más 25.000 euros en concepto de intereses legales. Por último indicar que los honorarios de los abogados para la llevanza del procedimiento ascendieron a 5.000 euros.

Una vez expuesta la problemática, se procederá a plantear y resolver las principales consultas que suelen darse ante la misma.

1.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la devolución del 100% de las aportaciones (80.000 euros en el caso del ejemplo) percibidas por el cooperativista y debe ser en tal caso incluido en la declaración del IRPF? Establece la Ley del IRPF en su artículo 33, apartado 1º que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél…”. Sin embargo, la DGT en la mencionadas consultas se pronuncia indicando que “en casos en donde existiese un seguro de caución por las entregas a cuenta efectuadas a la cooperativa promotora para la adquisición de la vivienda, la percepción de la compañía aseguradora del mismo importe que las entregas efectuadas en su momento a la cooperativa, si bien se produce una alteración en el patrimonio del contribuyente, tal alteración no pone de manifiesto ninguna variación patrimonial (ganancia o pérdida)”. En conclusión y salvo mejor opinión, la cuantía relativa a la devolución de aportaciones no deberá de ser declarada.

2.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la cantidad relativa a intereses legales (25.000 euros en el caso del ejemplo)? La Ley del IRPF diferencia la calificación de los intereses entre remuneratorios e indemnizatorios. Bajo el criterio de la DGT los intereses objeto de estudio reciben la calificación de indemnizatorios teniendo como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o retraso en su correcto cumplimiento. De este modo, este tipo de intereses debería de tributar como ganancia patrimonial, específicamente y siguiendo el criterio de la DGT procederá integrarlos (cualquiera sea el período que abarquen) en la Base Imponible del Ahorro (21 – 27%). Esto será declarado, salvo mejor opinión, en la página relativa a Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro).

3. ¿Cuándo deberé declarar los mencionados rendimientos? La imputación temporal de los mismos corresponderá al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, coincidiendo la misma en tal caso con el momento en que se cuantifiquen y se acuerde su abono, circunstancia que coincide con la firma del acuerdo transaccional (en el caso del ejemplo 20 de junio de 2014).

4. ¿Podré deducir de la cantidad a declarar (intereses indemnizatorios) los honorarios necesarios para su obtención (5.000 euros en el caso de ejemplo)? Complementando lo comentado en el punto 3, debe señalarse que al no proceder la mencionada ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados (en este caso 5.000 euros). Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la Ley del IRPF.

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