Son muchos los cooperativistas de vivienda que durante años han realizado aportaciones a cuenta del precio de una casa que, lamentablemente, no ha comenzado a construirse, o en su caso, los retrasos en los trabajos de construcción han provocado meses o incluso años de retraso en la entrega de la vivienda. Cuando el socio se encuentra ante esta complicada situación, y toma la decisión de reclamar judicialmente sus aportaciones, demandando al seguro o a la entidad bancaria, bien en virtud de aval o, en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia que le imponía la Ley 57/68, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, puede surgir la duda de si es necesario demandar a la Cooperativa, para poder recuperar el dinero entregado a cuenta.
En El Defensor de tu Vivienda somos abogados expertos en derecho inmobiliario, y llevamos años interponiendo este tipo de reclamaciones judiciales frente a los bancos y las entidades aseguradoras, y consideramos que es totalmente innecesario que la demanda se dirija también frente a la Cooperativa.
Esta es la línea jurisprudencial que sigue el Tribunal Supremo, en Sentencias de 7/05/2014, 20/01/2015 o 22/04/15, que mantiene la posibilidad de demandar sólo al garante de la Ley 57/68 (es decir, a la entidad aseguradora o bancaria), sin necesidad de que en el procedimiento judicial se incluya a la Cooperativa.
El motivo es muy sencillo, la Ley 57/68, en la que se basa este tipo de reclamaciones, regula la posición del avalista o de la entidad bancaria como figura autónoma, viendo obligadas a abonar las cantidades, debidamente reclamadas y entregadas a cuenta, una vez incumplido el plazo convenido para la obligación de entrega de la vivienda.
Desde El Defensor de tu Vivienda nos ponemos a su disposición para resolverle cualquier duda que pueda tener respecto de este tipo de reclamaciones.