¿Qué ha pasado respecto de estos gastos de hipoteca?
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 2015 declaró la nulidad de las cláusulas que incluían los bancos en las escrituras de préstamo hipotecario y que obligaban al consumidor a pagar todos los «gastos de hipoteca».
Después, el 15 de marzo de 2018, y el 23 de enero de 2019, el Tribunal Supremo matizó que la nulidad de tal cláusula tan solo permitía al consumidor recuperar la totalidad de los gastos registrales y la mitad de los gastos de notaría y gestoría, pero no el impuesto de actos jurídicos documentados.
Tal matización generó algunas dudas entre ciertos juzgados nacionales que elevaron una consulta al respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, el 16 de julio de 2020, confirmó la correcta interpretación del Tribunal Supremo de la normativa europea sobre protección del consumidor.
Asimismo, el 24 de julio de 2020 el Tribunal Supremo dictó otra sentencia manteniendo su posición tras la anterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo al consumidor la posibilidad de recuperar la totalidad de los gastos registrales, de gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos de notaría.