Diferencias entre adquirir una vivienda a través de una Cooperativa o una Promotora

Cuando nos planteamos comprar una vivienda sobre plano, nos puede surgir la duda de si decantarnos por acudir a una Promotora o a una Cooperativa de vivienda. Por eso, desde El Defensor de tu Vivienda queremos aclarar las diferencias que existen entre la compra de una vivienda sobre plano en función de estas dos vías:

  1. En el caso de las Cooperativas hay que tener en cuenta que para poder acceder a la compraventa de una vivienda hay que darse previamente de alta como socio de la misma y realizar una aportación al capital social (dado que estamos ante un conjunto de personas que se unen poniendo en común su dinero para la construcción de sus viviendas y para ello crean una sociedad). En el caso de las Promotoras no es necesario darse de alta como socio.
  1. Los socios de las Cooperativas son auto-promotores dado que construyen las viviendas para ellos mismos; en el caso de las Promotoras son ellas las que construyen las viviendas que posteriormente venderán a quienes estén interesados.
  1. El socio de una Cooperativa se adhiere a la misma desde el momento inicial del proyecto, antes incluso de la compra del suelo donde se construirán las viviendas. En el caso de las Promotoras, normalmente cuando publicitan una promoción de viviendas ya se ha comprado el suelo.
  1. En una Cooperativa los socios hacen aportaciones periódicas y pagan como precio final de la vivienda el coste real de la construcción, importe más ajustado dado que únicamente habría que incluir los gastos de la gestora. En el caso de Promotoras sí que habría que tener en cuenta que dentro del precio final el margen de beneficios que la misma cobraría. La ventaja de optar por una Promotora es que, aunque el precio pueda ser más alto, está cerrado. En cambio, en el caso de las Cooperativas pueden surgir costes imprevistos de los que en principio se harían cargo los socios y que influirían en el precio final.
  2. Como el socio de una Cooperativa forma parte de la misma, tiene derecho a participar en las decisiones que se tomen en la misma. Esto no ocurre en las Promotoras.
  1. Por último, y si bien legalmente no existen diferencias a la hora de reclamar entre una y otra opción en el caso de que la vivienda no se termine o no se entregue en plazo, dada la redacción de la legislación actual habrá que tener en cuenta que únicamente quedarán garantizadas las cantidades que se hayan abonado una vez que se cuenta con la licencia de edificación.

Desde El Defensor de tu Vivienda aconsejamos que, si tú también has pedido todos tus ahorros en la compra de una vivienda sobre plano y quieres recibir información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o escribiéndonos a través del formulario de nuestra web. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.

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