Dudas de los cooperativistas de La Dehesilla

Muchos de los afectados de la Cooperativa La Dehesilla que defendemos en El Defensor de tu Vivienda nos habéis planteado una serie de dudas respecto al procedimiento de la demanda que estamos poniendo en marcha para ayudaros a recuperar vuestras aportaciones.

En las respuestas que a continuación os ofrecemos esperamos queden resueltas vuestras dudas:

¿Demanda individual o demanda colectiva?

A pesar de que en términos económicos para el despacho, sería mucho más rentable y beneficioso presentar demandas individuales, por responsabilidad hacia personas como vosotros que han perdido su casa, y mucho dinero en abogados, siempre recomendamos demandas colectivas, y ello por varias razones:

  • Porque cuantos más afectados seáis,  será más sencillo recopilar toda la documentación necesaria para plantear una adecuada y certera defensa.
  • Porque aunque estudiamos bien cada caso, asegurándonos la viabilidad del mismo, no debemos olvidar que la última palabra la tiene un juez; por ello es muy importante que sepáis que en caso de incurrir en costas el importe de las mismas se diluye si presentamos una demanda colectiva, frente a una demanda individual, en cuyo caso este coste puede resultar muy elevado (a continuación os adjuntaremos un artículo publicado hoy en el confidencial en el que hablamos de este tema y ponemos ejemplos).
  • Porque en nuestra experiencia, juntos tenemos mucha más fuerza y presión contra el demandado, y también en los juzgados.

¿Es imprescindible presentar demanda antes del día 1 de enero de 2016?

Para responder a esta pregunta, hay que matizar dos situaciones. Como muchos de vosotros sabéis, se han dado dos novedades muy importantes en esta materia.

De un lado, la reforma introducida por la Ley 20/2015 que deroga la Ley 57/1968 en la que basamos la defensa de vuestros intereses. Esta derogación afecta a aquellas cooperativas y promociones que se constituyan a partir del 1 de enero de 2016, pero no es de aplicación a vuestro caso.

De otro lado la Ley 42/2015 ha modificado el artículo 1964 del Código Civil que tiene consecuencias para las acciones cuya prescripción hubiere comenzado a correr con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley. Esta modificación tampoco tiene un impacto importante en vuestro caso, pues tenemos plazo más que suficiente para reclamar.

¿Cómo afecta el procedimiento penal a la demanda civil que estamos preparando?

En nuestra opinión, el hecho de que en las distintas querellas presentadas por muchos afectados en el juzgado de instrucción nº6 de Madrid, exista la pretensión de imputar a las entidades financieras, determina que seamos muy precavidos a la hora de presentar la demanda. Es una cuestión compleja que podría afectar dependiendo de qué demanda civil se presente y cómo.

¿Quieres unirte a la demanda colectiva que estamos preparando para los cooperativistas afectados de La Dehesilla?

Ver todas las publicaciones relacionadas con la Cooperativa de viviendas La Dehesilla.

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