El aval o el seguro fueron cancelados, ¿puedo reclamar lo abonado para la compra de una vivienda en construcción?

EL AVAL O EL SEGURO FUERON CANCELADOS . PUEDO RECLAMAR LO ABONADO PARA LA COMPRA DE UNA VIVENDA EN CONSTRUCCIÓN - Abogados Cooperativa de Viviendas - Abogados Compra Sobre Plano

El aval o el seguro fueron cancelados, ¿puedo reclamar lo abonado para la compra de una vivienda en construcción?

 

Finalidad del aval

Respecto a la finalidad del aval, tanto la originaria Ley 57/68, como la actual regulación dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación a la Edificación (DA 1ª DE LA LOE) establecen la obligación de que, en caso de compraventa de una vivienda en construcción, el Promotor o la Cooperativa garanticen mediante un aval bancario o mediante seguro, la devolución de los anticipos que, a cuenta del precio final de la vivienda, abonan los adquirientes de vivienda sobre plano.

Así, en el supuesto de que se produzca un retraso, bien en el inicio de la construcción o, en su caso, en el plazo de entrega de la vivienda, los adquirientes tienen derecho a resolver el contrato suscrito y a obtener la devolución de las cantidades anticipadas, con cargo a dicho aval.

A pesar de ello es habitual que, ante esta legítima reclamación, el comprador se encuentre con la negativa del banco de indemnizarle alegando que el aval se ha cancelado.

Por ello, los motivos de cancelación del aval que suele alegar el banco pueden ser diversos: falta de pago de la prima, fin del plazo de vigencia de la póliza, etc.

Pero, ¿es cierto que esta cancelación unilateral del banco me impide reclamar? A esta pregunta debemos contestar con un firme no.

 

Cancelación del aval conforme a la normativa original

Conforme regulaba el art. 4 de la derogada Ley 57/1968, la garantía prevista por esta normativa para garantizar las entregas a cuenta abonadas por los compradores de una vivienda adquirida sobre plano, únicamente podrá cancelarse cuando:

  1. El Ayuntamiento haya concedido la Licencia de Primera Ocupación para la vivienda.
  2. Se haya procedido a la entrega de la vivienda al comprador.

 

Jurisprudencia

Así, el Tribunal Supremo es igualmente tajante al declarar, en sentencias y autos, que las únicas causas por la que pueden cancelarse válidamente las garantías previstas en la Ley 57/68, es la expedición de la cedula de habitabilidad y la acreditación de la entrega de la vivienda, y mientras dichas circunstancias no se produzcan, carece de validez cualquier excusa en la que el banco pretenda ampararse para no indemnizar a los adquirientes, una vez producido el siniestro.

 

Nueva normativa

La regulación actual contenida en la DA 1ª DE LA LOE atendiendo a los intentos de avalistas y aseguradoras, con la anterior regulación, de cancelar anticipadamente la garantía, además de prever que la garantía deberá estar vigente, al menos, hasta que no haya transcurrido el plazo pactado para la entrega de la vivienda, ha previsto expresamente que, el impago de la prima no podrá ser alegado por la aseguradora frente al comprador, al igual que cualquier otra excepción que pudiera tener la aseguradora frente a la promotora.

Además, dado que, como decimos, la garantía debe estar vigente mientras dure el compromiso de entrega de la vivienda, si en el contrato no se pactó de forma expresa el plazo de entrega, el garante no podrá cancelar la póliza.

 

Conclusión

Por tanto, no podrá otorgarse una garantía por un plazo inferior al previsto para la entrega de la vivienda ni podrá alegarse que la garantía se ha cancelado por falta del pago de la prima por la promotora.

 

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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