El siniestro en la compraventa de vivienda sobre plano cuando ha sido expedida Licencia de Primera Ocupación.

SINIESTRO DE COMPRAVENTA LEY 57/68

El artículo 1 de la Ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, obliga a las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la promoción de viviendas a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda «para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido».

Es decir, la razón por la que dicha ley exige seguro o aval para este tipo de negocios es para garantizar las cantidades que se entregaron a cuenta de la construcción de la vivienda, para cuando esta no llegue a buen término por cualquier causa según lo convenido en el contrato.

La cuestión a dirimir en este caso es que se entienda por el «buen fin» de la construcción. En este sentido, nos encontraríamos con un supuesto litigioso cuando habiendo sido finalizada la construcción, y contando esta con Licencia de Primera Ocupación, sin embargo, ha ocurrido cualquiera de estos supuestos:

  1. No se ha procedido a distribuir la carga hipotecaria de las fincas resultantes de la construcción, respondiendo una sola vivienda por el resto de las viviendas de la promoción.
  2. Habiéndose distribuido dicha carga hipotecaria, el precio por el que responde la vivienda es superior al pactado en el contrato.

Imaginemos que alguien pactó en el contrato de compraventa subrogarse en un préstamo hipotecario por un valor determinado, y que cuando es requerido para escriturar, advierte que el préstamo hipotecario que grava la finca es de un importe sustancialmente superior al pactado en el contrato. ¿Puede negarse el comprador a escriturar y pedir la devolución de las cantidades aportadas?

La respuesta es sí. Así lo entiende la STS núm.128/2021 de 8 de marzo, que viene a confirmar la doctrina sentada por la STS núm. 255/2019 de 7 de mayo. En efecto, esta última dispone en el apartado 4 de su Fundamento de Derecho 4º, que el aval «con mayor razón habrá de garantizar cuando el vendedor supedite el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado o pretenda entregar la vivienda con cargas hipotecarias cuando se pactó libre de cargas».

En definitiva, podemos concluir que el siniestro previsto en la Ley 57/68 se produce, no únicamente cuando la vivienda no es terminada, o cuando no es terminada en plazo, sino también cuando la hipoteca que grava la finca resultante sea de un precio sustancialmente superior al que se previó en la firma del contrato, por causas no imputables a la compradora, o cuando se encuentre gravada con cargas hipotecarias no previstas en el contrato.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros llamándonos GRATIS al teléfono 910 323 636 o a través del formulario de contacto de nuestra web.

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