El Tribunal Supremo abre la puerta a demandas de miles de cooperativistas estafados contra los bancos

Artículo escrito y publicado por el diario El Confidencial

El Tribunal Supremo (TS) vuelve a ponerse del lado de los cooperativistas que aportaron dinero para sus futuras viviendas y que, ahora, ni tienen sus casas ni pueden recuperar las cantidades que invirtieron a tal fin. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que abre la puerta a posibles demandas contra la banca de miles de cooperativistas que no consiguieron recuperar su dinero por no contar con un seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en las entidades financieras.

El Supremo lo tiene claro, y así lo hace constar en su auto. Cuando una cooperativa abre una cuenta corriente en una entidad financiera en la que se ingresan las cantidades entregadas a cuenta o anticipadas para la compra de una futura vivienda, la ley exige la contratación de un seguro o un aval bancario que garantice la devolución de esas cantidades en caso de que la vivienda no se entregue a tiempo o no llegue a construirse.

Esta sentencia abre de nuevo la vía a que cientos de cooperativistas de viviendas que no tenían contratado un seguro acudan a los tribunales para recuperar su dinero. En esta ocasión, yendo contra las entidades financieras que permitieron que se abrieran esas cuentas sin que hubiera seguro de por medio, lo que no está permitido según la ley», asegura Santiago Dupuy, abogado del despacho Sala & Serra Abogados «Es una sentencia que llevábamos mucho tiempo esperando«.

No es la primera vez que el Alto Tribunal da la razón a los cooperativistas. Hace casi dos años, en julio de 2013, estimó el recurso de casación interpuesto por un grupo de cooperativistas obligando y condenando a la aseguradora Asefa a devolver las cantidades aportadas, unos 5 millones entre 50 afectados. Entonces, consideró que el seguro que contrataron los cooperativistas a la compañía de seguros y que permitió la apertura de la cuenta en la entidad financiera donde depositaron sus ahorros, amparaba a los afectados al tratarse de un seguro obligatorio según la Ley 57/1968.

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