En la nueva DA 1ª de la LOE la aseguradora también responde solidariamente

Respuesta solidaria del banco Nueva DA 1 de la LOE

En la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») la aseguradora también responde solidariamente

No puede caber duda alguna de que tanto el aval como el seguro a que se refiere la nueva DA 1ª de la LOE son solidarios. Y ello, aunque la nueva DA 1ª de la LOE solo califique al aval de solidario, y no así al seguro.

Ello lo dejó claro la STS 476/2013 de 3 julio, al indicar que la solidaridad a que se refiere la nueva DA 1ª de la LOE también alcanza al seguro. Igualmente, la STS 322/2015 de 23 septiembre, declaró que constituye jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto el seguro como el banco avalista responden solidariamente frente al adquirente.

Es cierto, no obstante, que la nueva DA 1ª de la LOE exige, para que el adquirente pueda dirigirse frente al garante, una reclamación previa al promotor, si es posible, y una espera de 30 días.

Lo cual se contradice con la jurisprudencia que declara que cuando el fiador es solidario, el acreedor puede dirigirse directamente contra éste, sin tener que hacer ninguna reclamación previa al deudor principal (STS 384/2002 de 30 abril; STS 322/1995 de 10 abril; y STS de 3 febrero 1990).

Sin embargo, ello debe considerarse, simplemente, como una especialidad de este tipo de garantías o, como que el siniestro cubierto es la suma de los siguientes hechos:

  1. Que la construcción no llegue a buen fin en el plazo convenido,
  2. Y, que requerido el promotor no devuelva los anticipos e intereses en el plazo de 30 días desde que el adquirente le requiera.

En cualquier caso, de lo que no cabe duda, es que, cumplidas estas dos circunstancias, el garante responderá solidariamente.

 

 

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