En la Nueva DA 1ª de la LOE los derechos de los adquirientes ya no son irrenunciables

DA LOE Derechos adquirientes

En la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») los derechos de los adquirentes ya no son irrenunciables

La nueva DA 1ª de la LOE no afirma que los derechos que la disposición otorga a los adquirentes de viviendas sean irrenunciables, como hacían tanto el artículo 7 de la Ley 57/68 y el artículo 6 del Decreto 3114/68.

Ahora bien, recuérdese que la Ley 57/68 solo protegía las compras de viviendas de uso residencial, mientras que la nueva DA 1ª de la LOE protege a todo tipo de adquirentes, y no solo a consumidores. Por lo que no tiene sentido que la nueva normativa establezca derechos irrenunciables para inversores y compradores especuladores.

Por otro lado, el apartado 7 de la nueva DA 1ª de la LOE dispone, en su párrafo 1º, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta disposición constituye infracción en materia de consumo. De lo que se deduce que la normativa de consumo protegerá a los consumidores que compren una vivienda sobre plano.

Y, entre dicha normativa de consumo se encuentra el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“LCU”). El cual, en su artículo 10, dispone que la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, si bien es cierto que dicha irrenunciabilidad se refiere a los derechos que el concede la LCU.

En cualquier caso, cabe plantearse si pudiera considerarse que los derechos que la nueva DA 1ª de la LOE otorga, a los consumidores, también son irrenunciables.

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