Según se indica en la exposición de motivos de la Ley 20/2015, que, con la nueva DA 1ª de la LOE, se elimina el anterior sistema dual de pólizas en virtud del cual se otorgaba (i) una póliza colectiva, que el garante entregaba al promotor, y (ii) certificados individuales que luego debía recibir cada adquirente.
En concreto, la nueva DA 1ª de la LOE establece que se suscribirá una póliza de seguro individual por cada adquirente. Y si bien esta norma se refiere al seguro, entendemos que también resulta extensible a los avales, pues recordemos que el Tribunal Supremo, en no pocas ocasiones, ha aplicado la Orden de 29/11/68, sobre el seguro, a supuestos en los que existía aval.
Como explica la exposición de motivos de la Ley 20/2015, esto dota de una mayor seguridad jurídica al adquirente. Ahora bien, no porque antes el adquirente que careciera de certificado individual no pudiera reclamar al garante en base a la póliza colectiva, pues desde la STS 322/15 de 23 septiembre, la jurisprudencia ha venido permitiendo esta posibilidad, de forma reiterada y constante.
La mayor seguridad jurídica proviene de que con la anterior normativa, el adquirente que no dispusiera de certificado individual, y demandara al banco por incumplimiento de su deber de vigilancia, pudiera verse sorprendido por la existencia de una póliza colectiva.
Con la nueva ley, los adquirentes que no cuenten con certificado individual ya no tendrán duda de que al banco al que tienen que reclamar la devolución de su dinero, es al depositario de los anticipos.
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