¿Es necesario tener el certificado individual del seguro para poder reclamar ante los tribunales a la aseguradora de una cooperativa de viviendas?

¿Es necesario tener el certificado individual del seguro para poder reclamar ante los tribunales a la aseguradora de una cooperativa de viviendas?

Aunque las compañías de seguro defiendan que sí, nuestros tribunales han concluido que no.

Cuando uno se inscribe en una cooperativa de viviendas ésta última, normalmente, informa al seguro que cubre las aportaciones de los cooperativistas de dicha nueva incorporación, y éste emite un certificado individual del seguro a nombre del nuevo socio.

No obstante, la realidad es que, por los motivos que sean, en ocasiones dicho certificado no llega al socio. No obstante, como hemos explicado, dado que, el hecho de que el socio reciba el correspondiente certificado individual del seguro no depende de sí mismo, su ausencia nunca le podrá perjudicar, al menos en la viabilidad de sus reclamaciones Otra cosa diferente es que le afecta directamente al tipo de procedimiento que puede entablar que será ejecutivo si tiene el certificado y ordinario si no lo tiene.

Y es que sería ciertamente injusto que, el hecho de que a la aseguradora no emitiese el certificado –bien por un descuido, por falta de información, o por cualquier otra circunstancia–, o lo emitiera pero éste se extraviase y nunca llegase a recibirlo el socio, el socio perdiera el derecho a ser indemnizado en caso de que se produjera el hecho cubierto por el seguro. Menos aun cuando, recordemos, los derechos del socio, en este particular, son irrenunciables, tal y como han declarado nuestros tribunales respecto a esta cuestión.

Así lo explicó de forma francamente clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de octubre de 2013, la cual señaló que, “carecería de todo sentido que pudieran burlarse esos derechos irrenunciables simplemente por la no realización por la aseguradora del acto unilateral de emitir los certificados individuales”.

En resumen, para que los cooperativistas tengan derecho a ser indemnizados por el seguro de la cooperativa, únicamente han de demostrar (i) que la cooperativa suscribió una póliza con dicho seguro, (ii) que son –o eran– socios de dicha cooperativa, (iii) que la cooperativa se ha retrasado en la entrega de las viviendas, y (iv) el importe de las aportaciones realizadas a la cooperativa.

El certificado facilitará la reclamación al socio, pues el mismo sirve de gran ayuda para demostrar todo lo anterior, y en caso de disponer del original le permitirá hacerlo por la vía ejecutiva, vía más rápida, pero su existencia no es, ni mucho menos, necesaria para el éxito de la reclamación del cooperativista.

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