¿Están protegidos los pagos que no se depositen en una cuenta especial?
Todas las cantidades entregadas a cuenta por la compra de una vivienda sobre plano están protegidas por la nueva Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación con independencia de que se abonen, o no, en una cuenta especial.
La cuenta especial en la antigua normativa
La Ley 57/68 exigía que todas las cantidades anticipadas por la compra de una vivienda sobre plano se depositasen en una cuenta especial.
No obstante, como explicó la STS 780/2014 de 30 abril de 2015, el ingreso de los anticipos en la cuenta especial «es una obligación que legalmente se impone al vendedor».
Esto es, con la normativa de antaño, todos los anticipos debían de ingresarse en una cuenta especial, pero ello era una obligación del promotor cuyo incumplimiento no podía perjudicar al comprador.
La regulación de la cuenta especial en la nueva ley
La actual Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su apartado Uno.1.b), continúa exigiendo que las cantidades anticipadas se depositen en una cuenta especial.
Ahora bien, esta nueva normativa sigue considerando que ello es una obligación del promotor-vendedor.
Jurisprudencia sobre la cuenta especial
Respecto a esta cuestión, subrayamos la importante STS 779/2014, de 13 enero de 2015, que estableció como doctrina jurisprudencial que «no se puede condicionar el derecho del comprador a la restitución de las cantidades anticipadas al ingreso de las mismas en la cuenta especial».
Además, debe recordarse que el Tribunal Supremo declaró que, cuando un banco conozca o deba conocer que un promotor inmobiliario tiene en dicha entidad una cuenta en la que recibe anticipos de viviendas en construcción, debe exigir, bajo su responsabilidad, que dicha cuenta se califique como especial.
Esto sí, es muy importante que todas las cantidades pagadas estén previstas en el contrato.
Conclusión sobre la cuenta especial
Cualquier cantidad anticipada en la compra de una vivienda sobre plano estará protegida, aunque no se deposite en una cuenta especial, siempre que la misma estuviera prevista en el contrato y se haya efectivamente pagado.
En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.