En El Defensor de tu Vivienda somos una empresa de especialistas en expropiaciones forzosas.
¿Qué ocurre si eres un afectado por una expropiación urbanística o por una junta de compensación?
- Califican tu suelo como urbano no consolidado.
- Sufres una expropiación urbana.
- Sufres un cambio en el planeamiento.
- Sufres un cambio de uso de suelo.
El suelo deberá valorarse como suelo urbano consolidado (urbanizado) en estos casos:
- Suelo con servicios urbanos (solares): Suelos urbanos con los servicios de acceso rodado, agua, saneamiento y electricidad.
- Cuasi-Solares: Suelos que pueden llegar a contar con esos servicios con meras obras de conexión.
- Zonas consolidadas: Suelos en zonas ocupadas por la edificación en al menos 2/3 del espacio edificable.
- Núcleos rurales: Suelos ubicados en los núcleos rurales tradicionales re conocidos en la legislación autonómica.
El suelo urbano consolidado (urbanizado) deberá de valorarse por el método residual estático teniendo en cuenta:
- Valor de mercado de los edificios del entorno.
- La edificabilidad lucrativa reconocida al suelo expropiado, o en su defecto, la edificabilidad media del entorno.
- El uso y la tipología edificatoria mayoritaria de los suelos del entorno.
- El valor de construcción de los edificios. No se descontarán gastos de urbanización, ni cesiones de suelo o aprovechamiento por tratarse obligaciones ajenas al suelo urbano consolidado.
Ventajas del suelo urbano consolidado frente al no consolidado:
- Licencia directa: Tendrás derecho a edificar con una simple licencia (licencia directa). No será necesaria la aprobación del planeamiento de desarrollo.
- Obras menores de urbanización: Solo tendrás que completar la urbanización existente con la conexión con los servicios urbanos y la regularización de las vías públicas. No serán necesarias obras de urbanización integral.
- Cesiones de suelo muy limitadas: Solo tendrás que ceder los terrenos exteriores a las alineaciones para completar o regularizar las vías públicas existentes. No tendrás que ceder ni urbanizar, los terrenos destinados a dotaciones públicas.
- No tienes que ceder aprovechamiento: No resultará aplicable la obligación de cesión del 10 % del aprovechamiento aplicable al suelo urbano no consolidado.
¿Qué te ofrecemos como especialistas en Expropiaciones?
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