La Expropiación Forzosa

Expropiación forzosa

Expropiaciones Forzosas, Indemnizaciones Justas

La Expropiación Forzosa se regula con carácter general en la ley de Expropiación Forzosa de 17 diciembre de 1954.

En efecto, de entre todas las restricciones de la propiedad y otros derechos patrimoniales legítimos, la expropiación forzosa a la que se refiere el apartado tercero de este artículo 33 de la Constitución es la más enérgica y radical, debiendo, en todo caso, ser objeto de indemnización por la Administración expropiante.

Así lo tiene reiteradamente reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando, entre otras, en sentencia de 18 de febrero de 1991 y la más reciente de 10 de febrero de 2000 señala que «las llamadas expectativas urbanísticas que la jurisprudencia viene concediendo es uno de los elementos a ponderar en la determinación del justipreciocomo forma de obtener el valor de reposición compensatoria del sacrificio patrimonial que para el expropiado supone la privación del bien o derecho a expropiar, siempre que se den los factores para su admisión».

En el mismo sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado manifestando que «el titular de un interés patrimonial legítimo debe ser indemnizado por la Administración al haber sido expropiado… (pues) la expropiación forzosa constituye una garantía constitucional reconocida en el artículo 33.3 de la Norma Fundamental, que alcanza tanto a la medidas ablatorias del derecho de propiedad privada en sentido estricto, como a la privación de toda clase de bienes y derechos individuales e incluso de intereses legítimos de contenido patrimonial» (STC 227/1998 de 29 de noviembre).

Laexpropiación forzosa se constituye así en la transmisión imperativa de los derechos e intereses patrimoniales legítimos por causa de utilidad pública o interés social de una persona que debe recibir, a cambio, la justa indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios sufridos.

Frente a la privación singular que comporta la expropiación, la mera delimitación legal o regulación general del derecho de propiedad no dará lugar a indemnización siempre que respete su contenido esencial (STC 112/2006, de 5 de abril).

Cuestión fundamental en los procedimientos expropiatorios es la determinación del valor del bien expropiado. La vigente Ley del Suelo de 2015 señala en su artículo 34.1.b) que «las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto la fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive».

El Tribunal Constitucional ha manifestado, en este sentido, que la indemnización por la expropiación debe corresponderse con el valor económico del bien objeto de expropiación, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un equilibrio proporcional con el daño expropiado y su reparación.

Existe ya una doctrina consolidada del justiprecio como valor de sustitución que puede incluso ser superior al precio de mercado y que tiene en cuenta el impacto subjetivo de la privación del bien para el sujeto expropiado.

El Tribunal Supremo, por su parte, tiene declarado que el valor real del bien indemnizable no es sin más el valor de mercado, sino más bien el valor objetivo del bien o derecho, establecido en términos de equidad y mediante el empleo de criterios estimativos o excluyentes, es decir el valor que permita mantener el patrimonio del expropiado, tanto sin menoscabo injusto como sin enriquecimiento injusto (SSTS de 18 marzo 1982, 18 abril 1989, 18 de febrero de 1992 y las más recientes de 13 de noviembre de 2007, 30 de noviembre de 2011 y 17 de diciembre de 2012).

Y es que como destaca la doctrina más reciente, el precio justo de la expropiación debe aproximarse al valor de sustitución que otorga al perjudicado la cantidad suficiente para sustituir o reponer en su patrimonio otro bien de naturaleza análoga del que ha sido desposeído, de suerte que se responda a los principios de conversión y equivalencia.

La importancia de contar con abogados especialistas en expropiaciones para reclamar un precio justo.

Cuando una persona se enfrenta a una expropiación, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado de abogados expertos en este ámbito.

Los casos de una expropiación suelen ser: 

Las primeras preguntas que los afectados suelen hacerse son:

La posibilidad de reclamar el precio de expropiación o justiprecio de manera efectiva depende en gran medida de contar con un abogado especializado en expropiaciones.

Los abogados de expropiaciones somos profesionales que comprendemos la complejidad de estos procesos y conocemos los derechos y las leyes aplicables en cada caso. Nuestra experiencia y conocimiento nos permiten guiar a los afectados a través de todo el procedimiento, asegurando que se sigan los pasos adecuados para reclamar un precio justo por la expropiación.

Reclamar el justiprecio de expropiación es un derecho fundamental de cualquier persona que se vea afectada por este tipo de situaciones. Sin embargo, es importante reconocer que lograr este objetivo no siempre es sencillo. La Administración tiende a ofrecer precios por debajo del valor real de la propiedad expropiada, lo que puede dejar a los afectados en una situación de desventaja.

Es en este contexto que la figura del abogado de expropiaciones adquiere una importancia crucial. Estos profesionales se encargan de evaluar la situación de cada cliente, analizando los detalles específicos de la expropiación y realizando una valoración precisa de la propiedad afectada. Con esta información en mano, podemos presentar argumentos sólidos y fundamentados para reclamar un precio justo ante las autoridades competentes.

El papel del abogado de expropiaciones va más allá de la simple reclamación del precio. Nosotros también brindamos apoyo y orientación durante todo el proceso, desde la notificación inicial de la expropiación hasta el seguimiento de los trámites legales correspondientes. Nuestro objetivo es proteger los derechos de los afectados y garantizar que obtengan una compensación adecuada por la pérdida de su propiedad.

En conclusión, cuando se enfrenta a una expropiación de vivienda, contar con el asesoramiento de abogados especialistas en expropiaciones es crucial para reclamar un precio justo. Ya que tenemos la experiencia y el conocimiento necesarios para guiar a los afectados a través de todo el proceso y asegurarnos de que se respeten sus derechos. No subestime la importancia de contar con un asesor legal especializado en expropiaciones, ya que puede marcar la diferencia en el resultado final de su caso.

Si usted se encuentra en una situación de expropiación y necesita asesoramiento legal, no dude en buscar la ayuda de abogados expertos en esta área. Recuerde que reclamar el precio de expropiación adecuado es su derecho, y contar con el apoyo de expertos en reclamar expropiaciones aumentará sus posibilidades de éxito en este proceso.

Asesoramiento

Si está interesado en recibir asesoramiento por expertos con más de 25 años de experiencia en Derecho Administrativo, tal y como han hecho los afectados que ya nos han contactado, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o escribiendo al formulario de nuestra web.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

¿Has comprado una vivienda sobre plano en la promotora Porta Mediterránea Homes?

¡Contacta con nosotros!

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º